NOM-116-SCFI-2018 es una Norma Oficial Mexicana clave para cualquier persona interesada en la industria automotriz y los aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel. Esta regulación define las especificaciones técnicas, métodos de prueba e información comercial que deben cumplir estos productos en México. En este artículo, te presentamos un resumen amigable y profesional que te ayudará a entender de manera sencilla sus puntos principales, sin lenguaje jurídico complicado.
¿Qué es la NOM-116-SCFI-2018?
La NOM-116-SCFI-2018, también conocida como norma 116 o NOM 116, es una disposición oficial emitida para asegurar que los aceites lubricantes usados en motores de vehículos a gasolina y diésel cumplan con ciertas especificaciones de calidad y desempeño. Además, regula cómo debe presentarse la información comercial en los envases de estos productos para brindar transparencia y protección al consumidor.
¿A quién aplica la NOM-116-SCFI-2018?
Esta norma 116 es obligatoria para todas las personas físicas y morales que:
- Produzcan aceites lubricantes para motores a gasolina de 4 tiempos y a diésel de 2 y 4 tiempos.
- Importen y comercialicen estos aceites en territorio mexicano.
Nota: No aplica para lubricantes para embarcaciones, motocicletas, cuatrimotos o locomotoras, ni tampoco para aceites a granel (más de 20 litros).
¿Cuáles son los objetivos de la NOM-116-SCFI-2018?
El objetivo principal es garantizar la calidad, desempeño y seguridad de los aceites lubricantes para motores, además de regular la información comercial, promoviendo:
- Seguridad para los consumidores y el medio ambiente.
- El uso de aceites adecuados recomendados por los fabricantes.
- Condiciones para importadores, fabricantes y comercializadores de lubricantes en México.
Clasificación y categorías de aceites lubricantes según la NOM-116-SCFI-2018
La NOM clasifica los aceites en dos grandes categorías:
- "G": Para motores a gasolina.
- "D": Para motores a diésel.
La normativa incluye tablas específicas (ver Tablas 1 y 2 en el PDF) donde se listan las categorías y años de modelos recomendados, tanto para gasolina como diésel. Por ejemplo, la categoría GN está dirigida a los motores de gasolina de vehículos recientes, mientras que categorías como DK-4 o DFA-4 aplican a motores diésel más modernos con requerimientos de emisiones.
¿Qué significan las categorías de servicio?
Cada categoría especifica el tipo de motor (gasolina o diésel), el año modelo para el que es recomendado, y las características del lubricante (como si es monogrado o multigrado).
Ejemplo de categorías:
- GN: Para motores de gasolina de modelos recientes y años anteriores.
- DF: Para motores diésel de 4 tiempos modelo 2009 y anteriores.
- DFA-4: Para motores diésel de 4 tiempos, modelo 2017 en adelante, con estándares de emisiones de gases efecto invernadero.
Especificaciones técnicas y métodos de prueba
Para asegurar la calidad, la NOM 116 establece especificaciones físicas y químicas obligatorias, entre las cuales destacan:
- Viscosidad: Se reglamentan distintos grados SAE según la resistencia al flujo del aceite.
- Pérdida por evaporación (NOACK): Cuánto aceite se pierde por evaporación a 250 °C.
- Número Base (BN): Indica la capacidad del aceite para neutralizar ácidos.
- Contenido de fósforo: Especialmente importante para proteger sistemas de emisión modernos.
- Características espumantes: Pruebas para evitar la formación de espuma excesiva en operación.
Los laboratorios deben usar métodos de prueba internacionales reconocidos (ASTM) y mantener registros detallados de resultados para cada lote de lubricante.
Métodos de prueba oficiales según NOM-116-SCFI-2018
- Viscosidad cinemática: ASTM D445-12 o D7042-16e3.
- Índice de viscosidad: ASTM D2270-10.
- Viscosidad aparente y de bombeo a baja temperatura: ASTM D5293-17e1 y D4684-17, respectivamente.
- Pérdida por evaporación (NOACK): ASTM D5800-15a.
- Características espumantes: ASTM D892-13e1.
- Número Base: ASTM D2896-15.
- Contenido de fósforo: ASTM D4951-14, D5185-13e1, o D6595-17.
Estos métodos son aplicados por laboratorios acreditados para garantizar resultados confiables.
Requisitos de información comercial en el etiquetado
La NOM-116-SCFI-2018 también fija reglas estrictas sobre información que debe estar en las etiquetas de los envases:
- Nombre genérico del producto.
- Contenido neto en litros.
- Categoría de servicio (de acuerdo con las tablas de la NOM).
- Grado de viscosidad (por ejemplo, 10W-40).
- Datos del fabricante, importador y marca registrada.
- País de origen.
- Número de lote.
- Recomendación de uso.
- Leyendas ecológicas como "No contamine. No tire el aceite".
La información en la etiqueta debe ser en español, clara, veraz y legible; el tamaño mínimo de letra es de 1.5 mm para facilitar la lectura.
Procedimiento de certificación y cumplimiento de la NOM 116
Para que un aceite lubricante pueda ser comercializado en México debe contar con un certificado de conformidad, emitido por organismos de certificación acreditados. El proceso es el siguiente:
- El fabricante, importador o comercializador solicita la certificación ante un organismo acreditado.
- Se realiza un análisis de laboratorio con una muestra del producto.
- Si cumple con todos los requisitos, se emite un certificado de conformidad.
- El certificado es válido por dos años (tres años si el productor cuenta con un sistema de gestión de calidad certificado).
- Se pueden realizar seguimientos y visitas para verificar que se mantiene el cumplimiento.
En caso de incumplimiento o irregularidades, la autoridad puede suspender o cancelar la certificación.
¿Qué documentación técnica debe tener el fabricante?
El fabricante debe mantener un expediente técnico por al menos 5 años después del último lote fabricado o comercializado, que contenga:
- Descripción general del producto.
- Normas aplicadas y resultados de pruebas de laboratorio.
- Documentos que demuestren la autenticidad del producto (incluyendo carta del fabricante de aditivos).
- Fotografías del producto y su etiqueta.
- Pruebas de homogeneidad de la producción.
Otras clasificaciones y recomendaciones
La NOM-116-SCFI-2018 reconoce también las clasificaciones internacionales API y ACEA, y permite el uso de especificaciones del fabricante del equipo original (OEM), siempre que se cuente con la documentación apropiada. Por ejemplo:
- Categorías API "S" (para gasolina) y "C" (para diésel).
- Categorías ACEA: A3/B3, C3, E4, entre otras.
Así, los usuarios tienen flexibilidad para elegir productos siempre y cuando estos cuenten con licencias vigentes y cumplan los requisitos de la norma 116.
Recomendaciones para el usuario
El apéndice F de la NOM 116 sugiere que:
- El cambio de aceite monogrado a multigrado puede hacerse en cualquier momento, siempre que el motor esté en buen estado y supervisado por un experto.
- Debe elegirse siempre la viscosidad SAE recomendada por el fabricante del motor.
- Es crucial usar solo lubricantes autorizados y con certificación conforme a la NOM-116-SCFI-2018.
“La elección de la marca del lubricante es muy importante, sólo los fabricantes autorizados por la presente norma te ofrecen seguridad y certeza en sus productos...”
¿Qué sucede si no cumples la NOM-116-SCFI-2018?
El incumplimiento puede llevar a sanciones, suspensión o cancelación del certificado de conformidad, e impedir la comercialización del producto en México. Sólo los aceites lubricantes que cumplen la NOM 116 pueden ser puestos a la venta en el país.
Vigilancia y verificación
La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) son responsables de vigilar el cumplimiento de la NOM-116-SCFI-2018 en todos los puntos de la cadena comercial.
Descarga el PDF oficial de la NOM-116-SCFI-2018
Para consultar el texto original completo de la NOM, puedes descargar el PDF oficial desde el siguiente enlace:
Descargar NOM-116-SCFI-2018 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué regula la NOM-116-SCFI-2018?
Regula las especificaciones, métodos de prueba y la información comercial de los aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel en México. Establece requerimientos tanto físicos como químicos para asegurar la calidad y seguridad de estos productos, y fija criterios para el etiquetado y certificación.
¿A qué productos NO aplica la NOM-116-SCFI-2018?
La norma no aplica a aceites lubricantes utilizados en embarcaciones, motocicletas, cuatrimotos, locomotoras, ni a aceites a granel (presentaciones mayores a 20 litros).
¿Cuánto dura el certificado de conformidad según la NOM-116-SCFI-2018?
El certificado tiene una vigencia de dos años, y puede renovarse. Si la empresa cuenta con un sistema certificado de gestión de calidad, la vigencia puede ser de tres años.
¿Qué información debe contener la etiqueta de un aceite lubricante conforme a la NOM 116?
La etiqueta debe indicar el nombre genérico, contenido neto, categoría de servicio, grado de viscosidad, datos del fabricante o importador, país de origen, número de lote, recomendación de uso y leyendas ambientales.
¿Qué pasa si un aceite lubricante no cumple con la NOM 116?
No podrá ser comercializado en México. Además, se pueden suspender o cancelar los certificados y sancionar al responsable.
Este contenido es solo informativo y a modo de resumen. No sustituye la consulta directa de la Norma Oficial Mexicana. Para precisión técnica, visita siempre el texto oficial de la NOM-116-SCFI-2018.

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