NOM-137-SSA1-2025: Etiquetado de dispositivos médicos [Resumen, requisitos y descarga PDF]
NOM-137-SSA1-2025 establece los requisitos para el etiquetado de dispositivos médicos en México, asegurando que la información sea clara, precisa y útil tanto para profesionales de la salud como para usuarios en general. Esta norma es de observancia obligatoria para quienes fabrican, acondicionan, distribuyen o importan dispositivos médicos en territorio nacional.
En este artículo encontrarás un resumen accesible del contenido oficial del NOM-137-SSA1-2025 PDF, abordando sus principales secciones, requisitos y símbolos clave, para facilitar su comprensión a personas universitarias interesadas en especializarse en el sector regulado.
Objetivo y campo de aplicación de la NOM-137-SSA1-2025
El objetivo principal de la norma 137 es establecer los requisitos de información sanitaria que debe contener el etiquetado de dispositivos médicos para uso humano en México, permitiendo su uso correcto y su trazabilidad (origen y destino).
Esta norma es obligatoria para fabricantes, acondicionadores, distribuidores e importadores de dispositivos médicos que se destinen a usuarios o se comercialicen en el país.
Los dispositivos médicos incluyen equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos odontológicos, materiales quirúrgicos y de curación, así como productos higiénicos.
Consulta más términos de referencia sobre otras NOM de salud.
Principales definiciones NOM 137 SSA1 2025 PDF
La NOM-137-SSA1-2025 incluye un glosario robusto imprescindible para comprender la norma. Aquí resumimos algunos conceptos clave:
- Dispositivo médico: Instrumento, máquina, software, producto o material usado solo o en combinación en humanos, con principales finalidades diagnósticas, terapéuticas, rehabilitadoras o de apoyo fisiológico.
- Etiquetado: Conjunto de elementos (etiqueta, contraetiqueta, manuales, instrucciones de uso) relacionados con la identificación, uso y características técnicas del dispositivo.
- Contraetiqueta: Etiqueta adicional con información sanitaria complementaria, cuando la original no cumple totalmente los requisitos.
- Lote o número de serie: Identificación específica que garantiza la trazabilidad del producto.
- Caducidad: Fecha límite de uso seguro basada en estudios de estabilidad.
- Software como dispositivo médico (ScDM): Aplicaciones o sistemas con funciones médicas que no requieren hardware dedicado.
- Riesgo y riesgo residual: Probabilidad y gravedad de daños potenciales y aquellos que permanecen tras medidas de control.
- Instrucciones de uso: Información detallada para operar y manipular el producto de forma segura.
Consulta el glosario detallado en la NOM-251 ejemplos de glosario, útil para comparar términos de etiquetado y seguridad en insumos de salud.
Requisitos generales de etiquetado según la NOM-137-SSA1-2025 PDF
Los requisitos generales se aplican a toda etiqueta y contraetiqueta de dispositivos médicos, asegurando una información sanitaria clara y precisa en español y en formatos comprensibles.
- La etiqueta debe incluir información sobre la identificación, descripción técnica, indicación de uso y uso correcto del dispositivo médico.
- El idioma español es obligatorio, aunque puede acompañarse de otros idiomas de forma complementaria con igual visibilidad.
- Se permite usar sistemas digitales como códigos QR, RFID o etiquetas electrónicas para complementar (no sustituir) la información obligatoria.
- Las etiquetas deben identificar al dispositivo: denominación genérica y distintiva, número de registro sanitario, fecha de caducidad, fecha de fabricación, lote o número de serie, número de catálogo o referencia/modelo/versión, contenido (cantidad, dimensiones, número de aplicaciones, etc.).
- Debes incluir advertencias, precauciones, información sobre riesgos y limitaciones de uso en la etiqueta, así como orientación sobre incidentes adversos.
- Las instrucciones de uso y manuales son obligatorios y responsabilidad del fabricante y titular del registro sanitario.
Las etiquetas deben ser claras, legibles y ubicadas en lugares visibles, de modo que no cubran información crítica para la seguridad y desempeño del dispositivo médico.
Además, cualquier símbolo usado debe estar explicado en el etiquetado o manual, basado en el Apéndice A (ver sección símbolos NOM 137 más abajo).
Las etiquetas de dispositivos de importación pueden acondicionarse en México, tras despacho aduanal y antes de su comercialización.
Requisitos específicos para el etiquetado según la NOM 137-SSA1-2025 PDF
Además de los requisitos generales, la NOM-137-SSA1-2025 contiene especificaciones adicionales para casos particulares:
- Los kits o juegos deben indicar registro sanitario del conjunto y detalle de los componentes. Los componentes individuales también deben cumplir la NOM por separado si se comercializan por pieza.
- Radiofármacos: señalización clara de fecha/hora de caducidad.
- Dispositivos con muestras sin fines de lucro: deben mostrar "prohibida su venta".
- Dispositivos con fármacos biológicos, células o tejidos: deben declarar el componente, cantidad y si estará en contacto con pacientes.
- Agentes de diagnóstico in vitro deben añadir límite de reutilización y advertencias sobre degradación, además de especificar “agente de diagnóstico in vitro” y el símbolo correspondiente.
- Dispositivos para la población en general deben tener instrucciones con lenguaje claro, diagramas y avisar cuándo consultar a un profesional de salud.
- Para software como dispositivo médico (ScDM): identificación por versión o número de revisión; el etiquetado puede ser electrónico y debe ser accesible por el usuario.
- Cuando el dispositivo, por tamaño o diseño, no permita toda la información requerida en la etiqueta, se debe incluir al menos: número de lote, denominación genérica y distintiva, contenido (si no es obvio) y fecha de caducidad.
- Las etiquetas para instituciones públicas de salud deben incluir leyendas como "Prohibida su venta" o "Propiedad del Sector Salud".
Si el dispositivo médico es reutilizable, la etiqueta y las instrucciones deben detallar cómo limpiarlo, desinfectarlo, reesterilizarlo y cuántas veces es posible reutilizarlo.
Revisa ejemplos y diferencias en qué diferencia hay entre NOM y NMX aquí.
Símbolos oficiales para el etiquetado según la NOM 137
El Apéndice A de la NOM-137-SSA1-2025 especifica los símbolos que pueden emplearse para etiquetar dispositivos médicos y señala cómo utilizarlos correctamente. Algunos de los más importantes incluyen:
- Fabricante, fecha de fabricación, país de origen.
- Fecha de caducidad y número de lote/serie.
- Números de referencia, modelo o catálogo.
- Indicadores de esterilidad (estéril, métodos de esterilización, no estéril, prohibido reesterilizar).
- Almacenamiento: frágil, mantener seco, rango de temperatura/humedad, protección solar.
- Uso seguro: no reutilizar, consultar las instrucciones, contiene látex, sangre humana, fármacos, materiales biológicos, materiales peligrosos, uso exclusivo de laboratorio, autoprueba.
- Identificación para diagnóstico in vitro y para pruebas rápidas, materiales de control, cantidad de pruebas, etc.
- Símbolos de advertencia: riesgos biológicos, radiación, toxinas, punzantes, corrosivos, electricidad, etc.
Si el símbolo no es obvio o no aparece en el Apéndice A o referencias internacionales, debe explicarse dentro del etiquetado y evaluarse mediante gestión de riesgos.
Visualiza ejemplos descargando el PDF oficial de la NOM-137-SSA1-2025.
Evaluación de la conformidad y observancia de la Norma
La vigilancia y verificación del cumplimiento de la NOM-137-SSA1-2025 corresponde a la COFEPRIS, que realiza revisiones en fábricas, almacenes, laboratorios o directamente mediante la revisión de registros sanitarios.
En caso de actualizaciones, modificación de dispositivos o contraetiquetado por productos importados, toda información debe estar validada y autorizada para su cumplimiento.
Te recomendamos revisar el formato oficial para citar una NOM y cumplir con los aspectos de auditoría y registro.
Descargar PDF oficial de la NOM-137-SSA1-2025
Para consultar el texto íntegro oficial o descargar la NOM 137 pdf, haz clic aquí: Descargar NOM-137-SSA1-2025 PDF
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-137-SSA1-2025
¿Para qué tipo de dispositivos médicos aplica la NOM-137-SSA1-2025?
Aplica para todos los dispositivos médicos para uso humano que se fabriquen, acondicionen, distribuyan o importen en México y se pongan a disposición de usuarios en el país, desde equipo médico general hasta reactivos de diagnóstico, materiales quirúrgicos, productos higiénicos y software médico.
¿Se puede usar solo símbolos en el etiquetado de los dispositivos médicos?
Los símbolos pueden emplearse siempre que su significado esté incluido en el Apéndice A, sea conocido internacionalmente, o esté claramente explicado en el etiquetado. Si el símbolo puede causar confusión, su significado debe agregarse al etiquetado o manual, respaldado por gestión de riesgos.
¿Qué información mínima debe tener el etiquetado?
Denominación genérica y distintiva, número de registro sanitario, fecha de caducidad y/o fabricación, lote o serie, contenido, advertencias y precauciones, instrucciones de uso, datos del fabricante o importador, y leyendas específicas según naturaleza del producto.
¿En qué consiste la contraetiqueta?
Es una etiqueta adicional aplicada cuando la etiqueta de origen no cumple parcial o completamente los requisitos de información sanitaria. Su propósito es adicionar o corregir información antes de la comercialización del producto.
¿Qué sucede con los productos existentes tras una actualización de la norma?
Según los transitorios de la NOM 137 SSA1 2025 PDF, tras la entrada en vigor de la norma se tendrá un periodo de 180 días naturales para agotar existencias de materiales y productos terminados anteriores a la actualización.

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