NOM-137-SSA1-2008: Etiquetado de dispositivos médicos [Resumen completo]
NOM-137-SSA1-2008 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos mínimos para el etiquetado de dispositivos médicos que se comercializan o distribuyen en México. Si eres estudiante, profesional o empiezas a especializarte en el tema, este resumen basado exclusivamente en el texto oficial te ayudará a entender sus puntos clave de manera sencilla y estructurada.
En este artículo conocerás el objetivo, campo de aplicación, definiciones, lineamientos de etiquetado, símbolos permitidos, proceso de cumplimiento, preguntas frecuentes y cómo descargar la NOM 137 SSA1 2008 PDF.
1. Objetivo y campo de aplicación de la NOM-137-SSA1-2008
La norma 137 tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de información que debe contener el etiquetado de dispositivos médicos, incluyendo equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, tanto de origen nacional como extranjero.
Esta norma es obligatoria para todos los establecimientos en México que fabriquen, acondicionen, importen o distribuyan dispositivos médicos (consulta más NOM aquí).
2. Definiciones clave en la NOM-137-SSA1-2008
Algunas definiciones que facilita la NOM-137-SSA1-2008 para comprender el tema:
- Dispositivo médico: Sustancia, mezcla, material, aparato o instrumento para diagnóstico, monitoreo o prevención de enfermedades, auxiliar en tratamientos o rehabilitación humana.
- Etiqueta: Marbete, rótulo, inscripción o marca adherida al envase del dispositivo médico.
- Acondicionamiento: Operaciones necesarias para presentar un producto a granel como producto terminado.
- Envase primario: Contenedor en contacto directo con el dispositivo.
- Envase secundario: Parte del empaque que no está en contacto directo con el producto.
- Contraetiqueta: Etiqueta con información sanitaria y comercial complementaria, en caso de que la etiqueta original no cumpla completamente la norma.
- Denominación distintiva: Marca comercial dada al producto.
- Denominación genérica: Nombre que describe al dispositivo médico según la autoridad sanitaria.
- Fecha de caducidad: Fecha límite de uso seguro, calculada desde fabricación/esterilización.
- Lote/número de serie: Identificación por ciclo o serie de fabricación bajo condiciones equivalentes.
Revisa más glosario de normas aquí: Glosario de términos NOM.
3. Información sanitaria obligatoria en el etiquetado
El etiquetado de dispositivos médicos debe contener:
- Denominación genérica y distintiva (nombre y marca).
- Datos del fabricante: Nombre y domicilio, incluyendo país de origen y, si aplica, del importador o distribuidor.
- País de origen: Identificado según la normativa vigente y tratados internacionales.
- Número de registro sanitario otorgado por la Secretaría de Salud.
- Fecha de caducidad: Obligatoria cuando aplique; no debe exceder de cinco años y debe indicarse mes y año, en caracteres legibles e indelebles.
- Número de lote o serie: Para identificar la fabricación.
- Contenido: Número de piezas, dimensiones, peso, volumen, número de pruebas, según aplique; debe aclararse claramente.
- Instrucciones de uso: Deben estar en la etiqueta, contraetiqueta o instructivo anexo (se debe señalar: "Léase instructivo anexo").
- Advertencias y precauciones: Leyendas claras sobre riesgos o instrucciones especiales.
- Si requiere condiciones especiales de almacenamiento, deben declararse (temperatura en °C, protección de la luz, etc.).
- Productos estériles: Se debe incluir leyenda o símbolo correspondiente, como: "Producto estéril", "Esterilizado con óxido de etileno", etc.
- Un solo uso: Se debe declarar "Desechable" o leyenda similar.
- Fórmula o principios activos: Para dispositivos formulados con varios ingredientes, la etiqueta debe incluir la fórmula cualitativa. Si el tamaño no permite incluir la información, puede ir en el instructivo anexo.
Los datos y leyendas deben estar en español, ser comprensibles y legibles. El nombre distintivo puede ir en otro idioma, pero la información relevante debe tener como mínimo el tamaño y proporcionalidad en español.
Cuando un producto no pueda incluir todos los datos por su tamaño, debe portar al menos: denominación genérica, distintiva, número de lote, fecha de caducidad (cuando aplica) y contenido, excepto cuando sea obvio.
4. Símbolos permitidos y ejemplos (Apéndices A y B)
La NOM 137 permite el uso de símbolos gráficos para complementar o sustituir información en la etiqueta, siempre y cuando sean legibles y no causen confusión. En el apéndice normativo A se muestran ejemplos y su correspondencia:
- Fecha de caducidad
- Número de lote
- Número de serie
- Instrucciones de uso
- Advertencias o precauciones
- Producto estéril
- Esterilizado con óxido de etileno, radiación gamma, calor seco/húmedo
- Producto para un solo uso
- Temperatura mínima/máxima/intermedia
- Radioactivo
El apéndice informativo B agrega símbolos opcionales como:
- Titular del producto/responsable legal
- Fecha de fabricación
- Riesgo biológico
- Control positivo/negativo o verificador
- Representante autorizado en la Comunidad Europea
Para la lista completa y representaciones gráficas revisa el propio PDF oficial de la NOM-137-SSA1-2008.
5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
La norma NOM-137 armoniza parcialmente con la norma internacional EN 980:2007 sobre símbolos gráficos para el etiquetado de dispositivos médicos.
Se recomienda consultar otros reglamentos y normas para una visión completa, como:
- Ley General de Salud
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización
- Reglamento de Insumos para la Salud
- Ley Federal de Protección al Consumidor
- Reglamento de Publicidad
- Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
Consulta otras NOM relacionadas aquí: NOM SSA1 / SSA2 / SSA3.
6. Cumplimiento, evaluación y vigilancia de la NOM-137
La vigilancia de la NOM-137-SSA1-2008 corresponde a la Secretaría de Salud y a COFEPRIS, quienes pueden:
- Realizar verificaciones en sitios de fabricación, almacén o distribución para confirmar el cumplimiento del etiquetado.
- Revisar el etiquetado durante la solicitud de registro sanitario, renovación o modificación del mismo.
- Validar que las leyendas y símbolos en los dispositivos correspondan con los aprobados por la COFEPRIS.
- En caso de dispositivos importados, la contraetiqueta puede ser colocada después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
- La lista oficial de Terceros Autorizados por la Secretaría estará disponible en el sitio de COFEPRIS (cofepris.gob.mx).
La evaluación puede ser realizada también por terceros autorizados según la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud.
Descarga la NOM-137-SSA1-2008 en PDF
Puedes descargar la versión oficial en PDF de la NOM 137 SSA1 2008 directamente desde este enlace: Descargar NOM-137-SSA1-2008 PDF aquí.
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-137-SSA1-2008
¿Qué dispositivos regula la NOM-137-SSA1-2008?
Todos los dispositivos médicos (equipo y aparatos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, insumos dentales, productos higiénicos) tanto nacionales como importados que se comercialicen o usen en México.
¿Es obligatorio usar símbolos en el etiquetado?
Es opcional, pero permite agilizar la identificación de especificaciones clave. Los símbolos válidos y sus significados están detallados en los apéndices normativos y pueden emplearse siempre que no presten a confusión o error al consumidor.
¿Quién verifica que el etiquetado cumpla la NOM 137?
La vigilancia y evaluación corresponden a la Secretaría de Salud y su órgano desconcentrado COFEPRIS, así como a terceros autorizados registrados oficialmente.
¿Qué debe hacer un fabricante si la etiqueta de origen no cumple con la NOM-137?
Se debe colocar una contraetiqueta clara y legible con la información sanitaria mínima obligatoria sin cubrir datos que comprometan la calidad o seguridad del producto.
¿Dónde encuentro el texto completo de la NOM-137-SSA1-2008?
Puedes descargar la NOM 137 SSA1 2008 PDF desde el enlace indicado en la sección de descarga de este resumen, o consultarlo en el Diario Oficial de la Federación.

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