NOM-194-SCFI-2015 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos mínimos de información comercial y seguridad que deben cumplir los vehículos nuevos ligeros comercializados en México. En este artículo, te presentamos un resumen accesible y detallado de la NOM-194-SCFI-2015 (norma 194), para que comprendas sus obligaciones y alcance, basado únicamente en su texto oficial.

¿Qué es la NOM-194-SCFI-2015 y para qué sirve?

La NOM-194-SCFI-2015 es una norma creada con el objetivo de establecer requisitos de seguridad, métodos de ensayo y especificaciones técnicas para los vehículos ligeros nuevos que se comercialicen en México. Esta norma busca que los automóviles, camionetas o pickups ofrezcan a los usuarios elementos mínimos de seguridad física y mecánica, así como información relevante para su correcta identificación y manejo seguro.

La norma aplica exclusivamente a vehículos nuevos ligeros (de hasta 3,857 kg), de uso particular, de pasajeros o de carga derivados de un chasis de automóvil, incluyendo SUV’s y pickups. No aplica a vehículos de uso exclusivo para actividades agrícolas, forestales, industriales, militares, u otras aplicaciones especiales fuera de caminos o vías públicas.

Fundamentos y objetivos de la NOM-194-SCFI-2015

  • Objetivos principales: Incrementar la seguridad de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios de las vías públicas, estandarizar requisitos mínimos para la fabricación/importación/comercialización de vehículos y prevenir prácticas comerciales engañosas u omisiones graves en la información.
  • Fundamento legal: Deriva de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Campo de aplicación de la NOM-194-SCFI-2015

La norma 194 (NOM 194) se debe aplicar en relación con la fabricación, importación y comercialización de vehículos ligeros nuevos hasta 3,857 kg de peso bruto vehicular. Esta comprende:

  • Vehículos automóviles.
  • Vehículos camionetas de pasajeros y/o carga.
  • Pickups ligeros.

Quedan excluidos los vehículos destinados exclusivamente para trabajos fuera de carretera, de uso agrícola, forestal, minero, militar, o aquellos no destinados a circular por vías públicas.

Definiciones clave de la NOM 194

El documento incluye definiciones específicas para facilitar el entendimiento de las obligaciones y requerimientos. Entre los conceptos importantes encontramos:

  • Vehículo ligero: Automóvil, camioneta, pickup o SUV con peso bruto vehicular hasta 3,857 kg.
  • Fabricante o importador: Persona física o moral responsable de la fabricación o importación del vehículo nuevo.
  • Información comercial: Datos obligatorios como marca, modelo, especificaciones técnicas y número de identificación vehicular.
  • Dispositivos de seguridad: Elementos instalados en el vehículo para la protección de ocupantes y usuarios de la vía (cinturones, bolsas de aire, frenos, espejos, etc.).

Principales requisitos técnicos y de seguridad de la NOM-194-SCFI-2015

Uno de los núcleos de la NOM-194-SCFI-2015 son los requisitos técnicos de seguridad para los vehículos ligeros nuevos. A continuación, se explican los más relevantes:

1. Número de Identificación Vehicular (NIV)

  • Debe estar cifrado en el chasis o carrocería y ser único y legible.
  • Su formato y ubicación debe cumplir con lo establecido en la propia Norma.

2. Cinturones de seguridad

  • Es obligatorio que todos los puestos tengan cinturones de seguridad de al menos tres puntos en asientos delanteros y traseros (para asientos centrales traseros se admite de dos puntos).
  • Los cinturones deben estar certificados, inmóviles y ser de fácil uso.

3. Bolsas de aire (airbags)

  • Todos los vehículos ligeros nuevos deben contar, como mínimo, con dos bolsas de aire frontales (conductor y pasajero delantero).
  • Las bolsas de aire deben activar y cumplir con la función de protección de manera efectiva.

4. Estructura y resistencia del habitáculo

  • La carrocería debe estar diseñada para proteger a los ocupantes en caso de choque frontal, lateral y vuelco.
  • La estructura debe mantener un espacio de supervivencia mínimo ante estos impactos.

5. Sistema de Frenos

  • Deben contar con sistema de frenos en las cuatro ruedas.
  • El sistema debe tener doble circuito redundante (o equivalente) y cumplir la eficiencia mínima señalada.
  • El pedal debe tener indicador de advertencia para falla.

6. Espejos y visibilidad

  • Es obligatorio instalar mínimo dos espejos retrovisores exteriores y uno interior.
  • Los espejos exteriores deben ser de material irrompible y ajustables.

7. Vidrios de seguridad

  • Los parabrisas deben ser de vidrio laminado; las ventanillas laterales y otros cristales deben ser de vidrio templado o material que no ocasione cortes graves en caso de ruptura.
  • Deben cumplir con los niveles de visibilidad y transmisión de luz que señala la NOM.

8. Sistema eléctrico y de luces

  • Sistema de luces frontales, traseras, direccionales y de freno que cumplan visibilidad, intensidad y colocación conforme a la NOM.
  • Las conexiones eléctricas deben asegurar funcionamiento aún en condiciones climáticas adversas.

9. Dispositivos de protección a peatones

  • La parte frontal del vehículo debe estar diseñada para reducir lesiones en peatones en caso de atropello.

10. Labores de identificación y marcaje

  • Es obligatorio incluir placas y etiquetas de identificación según lo estipulado.
  • La información en éstas debe ser legible, durable y accesible para autoridades y consumidores.

Requisitos de información comercial (Información al consumidor) de la NOM 194

Uno de los puntos clave de la NOM-194-SCFI-2015 (norma 194), es obligar a los fabricantes e importadores de vehículos ligeros nuevos a proveer al consumidor de información clara, verídica, visible y suficiente:

  • Marca, modelo y año del vehículo.
  • Especificaciones técnicas: peso bruto vehicular, tipo de motor, número de cilindros, tipo de transmisión, capacidades, niveles de emisiones y consumo de combustible, dimensiones, etc.
  • Número de identificación vehicular (NIV).
  • Equipamiento de seguridad incluido.
  • País de origen y nombre del fabricante o importador.

Esta información debe venir tanto en los documentos impresos entregados (manuales, catálogos, garantías), como en etiquetas o placas visibles dentro del vehículo, y en la publicidad comercial.

Procedimientos de evaluación de la conformidad

La NOM-194-SCFI-2015 establece cómo se debe comprobar y certificar que los vehículos nuevos realmente cumplen con todos los requisitos de seguridad e información. Para esto, determina los siguientes pasos:

  • Ensayos y pruebas físicas: Acreditación mediante pruebas de laboratorio de frenos, resistencia estructural, cinturones, bolsas de aire, luces, etc.
  • Documentación técnica: Los fabricantes e importadores deben presentar expedientes técnicos con resultados de las pruebas requeridas por la NOM 194 SCFI 2015.
  • Dictamen de cumplimiento: Un organismo de evaluación autorizado debe emitir un dictamen de cumplimiento con la norma 194, previo a la comercialización del vehículo.

Obligaciones del fabricante e importador según la NOM 194

  • Cumplir cabalmente con los requisitos de seguridad, identificación y etiquetado establecidos.
  • Conservar expedientes técnicos y respaldos de las pruebas por al menos 5 años.
  • Facilitar la información requerida a autoridades, consumidores y organismos de certificación.
  • Reportar cualquier modificación relevante de los modelos, pues toda variación significativa requiere nueva evaluación de la conformidad.
  • En caso de importación, asegurarse que el vehículo cumple todas las disposiciones técnicas y de seguridad.

Métodos de prueba y criterios de aceptación de la NOM 194

La NOM 194 describe de manera específica los métodos, pruebas y condiciones en que deben comprobarse las características de seguridad en los vehículos. Los ensayos se deben realizar conforme a normas internacionales equivalentes aceptadas por la norma mexicana, así como a protocolos definidos en la propia NOM-194-SCFI-2015 PDF.

Estos métodos incluyen:

  • Pruebas en laboratorio (estáticas y dinámicas) de cinturones de seguridad.
  • Ensayos de choque (frontales, laterales y de vuelco) para verificar la estructura.
  • Evaluaciones de frenado bajo distintas condiciones de carga y temperatura.
  • Comprobación del correcto funcionamiento y durabilidad de los sistemas eléctricos, ópticos y sistemas de advertencia.

Sanciones y vigilancia de la NOM-194-SCFI-2015

Toda inobservancia, incumplimiento o falsedad respecto a la norma, puede ser sancionada según las leyes mexicanas correspondientes (Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Protección al Consumidor, etc.). Las autoridades federales están facultadas para realizar:

  • Visitas de verificación y vigilancia de vehículos y documentación.
  • Toma de muestras, ensayos y análisis.
  • Sancionar a quienes comercialicen vehículos que pongan en peligro la seguridad o informen de manera engañosa.

Vigencia y actualización de la NOM 194

La NOM-194-SCFI-2015 establece periodos y fechas en que deben cumplirse sus disposiciones, y prevé procesos de revisión y actualización futuros conforme el desarrollo tecnológico avance en la industria automotriz mexicana. La consulta regular del texto NOM-194-SCFI-2015 PDF garantiza cumplir con la última versión publicada.

Descargar la NOM-194-SCFI-2015 en PDF

Descarga aquí el documento oficial completo de la NOM-194-SCFI-2015 PDF: Descargar NOM-194-SCFI-2015 PDF

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-194-SCFI-2015

¿Qué vehículos están obligados a cumplir la NOM-194-SCFI-2015?

Todos los vehículos ligeros nuevos de hasta 3,857 kg de peso bruto vehicular, que sean automóviles, camionetas, pickups, SUV’s y que sean para uso de pasajeros o carga en vías públicas, deben cumplir con la NOM-194-SCFI-2015.

¿Qué información debe entregar un distribuidor al vender un vehículo?

El distribuidor debe entregar al comprador información clara sobre marca, modelo, año, especificaciones técnicas completas, número de identificación vehicular (NIV), equipamiento de seguridad, país de origen y nombre del fabricante o importador, tal como lo indica la NOM-194-SCFI-2015.

¿Cuáles son los dispositivos de seguridad mínimos que exige la NOM 194?

Como mínimo, debe haber cinturones de seguridad para todos los puestos, bolsas de aire frontales para conductor y copiloto, frenos en las cuatro ruedas, sistema de luces completo, espejos retrovisores, vidrios de seguridad y dispositivos estructurales de protección.

¿Cómo se verifica que un vehículo cumpla la NOM-194-SCFI-2015?

El cumplimiento se verifica mediante ensayos de laboratorio, documentación técnica y dictámenes de organismos de certificación autorizados, como lo marca la NOM-194-SCFI-2015.

¿La NOM-194-SCFI-2015 aplica a vehículos usados importados?

No, la NOM-194-SCFI-2015 solo aplica a vehículos nuevos. No abarca vehículos usados importados.

Recursos adicionales y enlaces de interés

Conclusión

La NOM-194-SCFI-2015 es una herramienta esencial para garantizar la seguridad mínima en los vehículos ligeros nuevos que circulan en México. Esta norma protege a consumidores, usuarios de las vías públicas y ayuda a estandarizar requisitos de información comercial y técnicas de seguridad automotriz. Es imprescindible que fabricantes, importadores, distribuidores y compradores conozcan y respeten su contenido.

Disclaimer: Este artículo es un resumen informativo de la NOM-194-SCFI-2015. No reemplaza el texto oficial de la norma ni representa una opinión legal ni técnica vinculante. Para consultas técnicas o legales, por favor revisa el documento oficial y consulta a las autoridades competentes.