NOM-196-SCFI-2016 es una Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos para la fabricación, inspección y verificación de autopartes nuevas usadas en vehículos automotores ligeros. En este resumen te explicamos los puntos clave de la NOM-196, sin tecnicismos ni lenguaje jurídico complejo, para ayudarte a comprender su importancia y aplicación en la industria automotriz mexicana.

¿Qué es la NOM-196-SCFI-2016?

La NOM-196-SCFI-2016 (también conocida como nom 196 o norma 196) es el marco normativo que regula y establece los requisitos mínimos de información comercial, identificación y trazabilidad de autopartes nuevas en México, especialmente aquellas que pueden ser utilizadas en vehículos automotores ligeros. Esto aplica principalmente para autopartes susceptibles a robo, como carrocerías, motores, transmisiones, etc.

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Objetivo de la Norma NOM-196-SCFI-2016

El objetivo principal de esta norma es prevenir el robo y comercio ilícito de autopartes, facilitando su identificación, rastreo e inspección dentro del territorio nacional. También busca contribuir a la seguridad jurídica de los propietarios, y apoyar a las autoridades en la recuperación de autopartes robadas.

Campo de aplicación de la norma 196

La NOM-196-SCFI-2016 aplica a:

  • Fabricantes, ensambladores e importadores de autopartes nuevas y usadas de vehículos automotores ligeros, tanto nacionales como importados.
  • Las autopartes sujetas a esta norma son: carrocería, cabina, caja, motor y transmisión.
  • Excluye autopartes construidas o diseñadas únicamente para vehículos no automotores (por ejemplo, motocicletas o maquinaria agrícola).

Definiciones relevantes de la NOM-196

Algunas definiciones clave incluyen:

  • Autoparte: Elemento o conjunto de elementos, nuevo o usado, susceptible de ser instalado o incorporado a un vehículo automotor ligero.
  • Identificación: Conjunto de marcajes que permiten asociar una autoparte con una unidad vehicular.
  • Información comercial: Datos que deben figurar en las etiquetas o marbetes de las autopartes para su adecuada identificación y comercialización.

Obligaciones según la NOM-196-SCFI-2016

Todas las autopartes nuevas sujetas a la NOM-196-SCFI-2016, tanto de fabricación nacional como importadas, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Contar con una información comercial visible, legible e indeleble, la cual debe estar en español.
  • Incluir marcaje o código de identificación que permita su rastreo individual (número de serie, VIN o equivalente).
  • Los productos importados también deben anexar documento que acredite su legal importación (pedimento o documento aduanal).
  • Las etiquetas deben incluir los datos del nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante, importador o comercializador.
La información comercial y los códigos de identificación deben estar disponibles antes de la venta al consumidor y mantenerse en todas las etapas de comercialización.

Identificación de Autopartes según la NOM-196

La nom 196 define con precisión cómo deben identificarse las autopartes fabricadas en México y las importadas.

Marcaje para autopartes nuevas nacionales

  • El marcaje debe ser colocado de forma indeleble y visible en la autoparte.
  • Permite identificar: nombre del fabricante, identificación de la autoparte, fecha o lote de fabricación, y código único de identificación.
  • Cuando la autoparte forme parte del ensamble original del vehículo, debe llevar el código del fabricante o el VIN del auto.

Marcaje para autopartes importadas

  • Además de lo anterior, deben exhibir el país de origen y los datos del importador.
  • Todo documento aduanal o pedimento debe acompañar a la autoparte durante su comercialización.

Requisitos para autopartes usadas

  • Deben contar igualmente con el marcaje de identificación que permita rastrear su origen, pero especificando, en su caso, el hecho de ser usada y el origen del desecho automotriz.

Información comercial obligatoria

La etiqueta, marbete o marcaje debe incluir de forma obligatoria (y en español):

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador.
  • Identificación de la autoparte (descripción clara).
  • País de origen.
  • Mes y año de fabricación.
  • Código de identificación único.

En el caso de autopartes usadas, debe indicarse también la naturaleza de "usada" y datos para trazar su origen.

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

La NOM-196 establece criterios y procedimientos para garantizar que las autopartes cumplan con los requisitos normativos antes de entrar al mercado:

  • Los fabricantes e importadores deben demostrar el cumplimiento normativo a través de organismos de certificación acreditados.
  • Se realiza una inspección documental y física de las autopartes.
  • La constancia de conformidad se otorga de acuerdo al apego de las autopartes a los criterios de marcaje y etiquetado.
  • El incumplimiento puede llevar al aseguramiento, decomiso o destrucción de la autoparte.

Verificación y vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016 corresponde a las autoridades competentes (como PROFECO y la Secretaría de Economía), quienes pueden realizar visitas de inspección a fábricas, comercios y establecimientos donde se comercialicen autopartes.

Entre las acciones de verificación están:

  • Revisar que los marbetes, etiquetas y codificaciones sean correctos y estén completos.
  • Inspección física de que el marcaje sea indeleble y visiblemente colocado.
  • Verificación de documentos que respalden la importación legal de autopartes no fabricadas en México.

Incumplimiento y sanciones

El incumplimiento de la NOM-196 puede traer consecuencias como:

  • Prohibición de comercializar la autoparte en cuestión.
  • Retiro del mercado de autopartes que no cumplan la norma.
  • Multas y sanciones administrativas para los responsables.

Además, el decomiso o destrucción de autopartes se puede dar cuando la autoridad así lo determine conforme a la normatividad mexicana vigente.

Excepciones relevantes

La NOM-196-SCFI-2016 establece que quedan exceptuadas:

  • Autopartes con destino exclusivo a vehículos de colección o uso histórico, acreditando tal condición con documentos válidos.
  • Elementos destinados a vehículos que por su uso no requieran inscripción o registro vehicular en México.

Importancia de la NOM-196-SCFI-2016 para el sector automotriz

La norma 196 fortalece la trazabilidad y confiabilidad en el mercado automotriz nacional, brindando seguridad a usuarios y empresas, y dificultando la introducción de piezas robadas o ilegales al mercado.

El cumplimiento de la NOM 196 permite mantener actualizados los registros legales de vehículos y facilita investigaciones criminales en casos de robo de autopartes.

Diferencias y relación con otras NOMs

Si deseas conocer el uso del concepto de diferencias entre NOM y NMX, consulta el siguiente recurso relevante:Diferencia entre NOM y NMX.

Guía para los fabricantes e importadores de autopartes

Para cumplir la NOM-196-SCFI-2016, los fabricantes e importadores deben:

  1. Asegurarse que cada autoparte cuente con marcaje y etiquetas reguladas.
  2. Verificar que la información esté en español y sea indeleble.
  3. Comprobar la trazabilidad de las piezas mediante código de identificación único.
  4. Si es importada, contar siempre con los documentos que avalen importación y su trámite aduanal.
  5. Guardar registros de los lotes y clientes para el rastreo en caso de robo o inspección de autoridades.

Descargar NOM-196-SCFI-2016 PDF

Puedes descargar el documento oficial de la NOM en el siguiente enlace:Descargar NOM-196-SCFI-2016 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Qué autopartes regula la NOM-196-SCFI-2016?

La NOM-196-SCFI-2016 regula principalmente las siguientes autopartes de vehículos automotores ligeros: carrocería, cabina, caja, motor y transmisión, tanto nuevas como usadas.

¿Qué información debe tener la etiqueta de una autoparte conforme a la norma 196?

Las etiquetas obligatorias de la norma 196 deben contener: nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante/importador, la identificación de la autoparte, país de origen, mes/año de fabricación y código de identificación único. En el caso de piezas usadas, debe indicarse "usada" y origen del desecho automotriz.

¿La NOM 196 aplica para autopartes importadas?

Sí, todas las autopartes nuevas o usadas importadas están sujetas a la NOM-196-SCFI-2016 en cuanto a información comercial, identificación, etiquetado y acompañar el pedimento o documento aduanal durante su comercialización.

¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016?

La verificación y vigilancia corresponden a las autoridades competentes, como la PROFECO y la Secretaría de Economía, quienes pueden realizar visitas de inspección, revisando etiquetas, marcajes y documentos para garantizar el cumplimiento de la NOM 196.

¿Qué pasa si una autoparte no cumple con la NOM-196?

Las autopartes que no cumplan pueden ser retiradas del mercado, prohibirse su comercialización, y los responsables pueden recibir sanciones administrativas, incluyendo multas. Las autopartes también pueden ser decomisadas o destruidas bajo orden de la autoridad.

Conclusiones

La NOM-196-SCFI-2016 es un pilar clave para dar seguridad y trazabilidad al mercado de autopartes en México. Su cumplimiento reduce la ilegalidad en el sector automotriz y protege tanto a consumidores como a empresas contra el robo y fraude.

Glosario y recursos adicionales

Este contenido es un resumen informativo basado en la NOM-196-SCFI-2016 y no sustituye la consulta del documento oficial. Para requisitos legales, referencias exactas y especificaciones técnicas, consulta la NOM original.