NOM-233-SSA1-2003: Resumen sencillo de la norma sobre accesibilidad en hospitales y clínicas

NOM-233-SSA1-2003 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos arquitectónicos para que personas con discapacidad puedan acceder, transitar, usar y permanecer en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. En este artículo, te explicaremos los puntos clave de la NOM-233 de manera práctica y sencilla, para que comprendas su importancia y sus obligaciones básicas.

Introducción y objetivo de la NOM-233-SSA1-2003

La norma 233 nace de la necesidad de crear espacios incluyentes y seguros para todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad. Según el propio texto de la NOM, alrededor del 2.3% de la población mexicana tiene alguna discapacidad. Muchos hospitales y clínicas carecen de elementos que permitan atender de manera adecuada a estas personas.

El objetivo de la NOM-233-SSA1-2003 es definir los requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deben cumplir todos los establecimientos médicos —ya sean nuevos o remodelados— para garantizar el derecho de acceso de personas con discapacidad.

¿A quiénes aplica la NOM-233?

La NOM 233 es obligatoria para todas las obras de construcción, remodelación y adecuación de hospitales y clínicas del Sistema Nacional de Salud (SSA, IMSS, ISSSTE y similares). Esto aplica tanto a servicios ambulatorios como hospitalarios.

Principales definiciones según la NOM-233 SSA1 2003

  • Discapacidad: Ausencia, restricción o pérdida de habilidad para desarrollar una actividad como se considera "normal" en un ser humano.
  • Persona con discapacidad: Aquella que presenta limitación física, mental o sensorial que afecta su capacidad para realizar actividades normales.
  • Atención médica ambulatoria: Servicios para personas sin necesidad de hospitalización.
  • Atención médica hospitalaria: Servicios para personas internadas por diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.

Requisitos arquitectónicos generales

La NOM-233-SSA1-2003 PDF enumera varios requisitos generales para garantizar la accesibilidad. Estos aplican a:

  • Obras exteriores (plazas, accesos, banquetas, estacionamientos)
  • Elevadores
  • Señalamientos
  • Circulaciones horizontales y verticales (rampas, escaleras, pasillos)
  • Baños y vestidores
  • Puertas y mobiliario
  • Elementos de apoyo (barras, pasamanos, etc.)

Requisitos arquitectónicos específicos más relevantes

Accesos y obras exteriores

  • Las rutas de acceso deben ser libres de obstáculos (mobiliario urbano, árboles, etc.).
  • El piso debe ser firme, uniforme y antiderrapante.
  • Las banquetas deben contar con rampas que permitan superar cambios de nivel. El diseño de las rampas debe cumplir dimensiones mínimas y pendientes máximas (por ejemplo, pendiente no mayor al 8% para un peralte de 0.16 m).
  • En estacionamientos, debe destinarse al menos el 4% de los cajones para personas con discapacidad y ubicarlos cerca de los accesos, con dimensiones mínimas (3.80 m x 5.00 m).
  • Señalización visible y cercana con el símbolo internacional de accesibilidad, tanto en piso como en letreros verticales.

Señalamientos y señalética

  • Los letreros deben tener letras de mínimo 5 cm, color contrastante, y ubicados a 2.10 m de altura sobre el piso.
  • Se debe asegurar su visibilidad a distancia (10 m).
  • Se requiere señalización internacional e inclusión de sistema Braille y relieve en áreas de servicio público.
  • Los perros guía están permitidos y debe haber señalización para su acceso y tránsito.

Circulaciones internas y rampas

  • Pasillos y circulaciones deben tener señalética y cambios de piso en textura y color para indicar desniveles.
  • El ancho útil mínimo para rampas internas: 1.20 m.
  • Rampas equipadas con bordes laterales e inclusiones (barreras o pretiles de al menos 0.05 m), pasamanos a ambos lados. Pendiente máxima de 6% y descansos cada máximo 6 m de longitud.
  • Todos los cambios de nivel y rampas deben estar claramente señalizados y libres de obstáculos.

Escaleras, elevadores y pasamanos

  • Escaleras públicas requieren cambio de textura/contraste en el piso, pasamanos a ambos lados (a diferentes alturas), ancho mínimo de 1.20 m.
  • Elevadores indispensables en inmuebles de dos niveles o más; deben estar cerca de accesos principales, con señalización clara, puertas amplias y botones accesibles, con Braille y relieve.
  • El área interna mínima del elevador: 1.20 m x 1.50 m.

Baños, vestidores y áreas sanitarias

  • Al menos un baño y una regadera accesible por nivel; pisos sin barreras ni perfiles.
  • Dimensiones libres mínimas en regaderas: 1.10 m x 1.30 m; retrete: 2.00 m x 1.60 m.
  • Puertas de acceso de al menos 0.90 m de ancho.
  • Barras de apoyo en baños, regaderas y vestidores, tipo tubular, soportando grandes esfuerzos.
  • Sistema de alarmas visuales y auditivas en zonas claves (pasillos, baños, etc.).

Puertas y mobiliario

  • Puertas y marcos con colores contrastantes, manijas tipo palanca a una altura estándar de 0.90 m.
  • Accesos exteriores y de intercomunicación deben marcarse claramente y abatirse hacia afuera en zonas reducidas.
  • Los escritorios o ventanillas deben permitir el acceso frontal de silla de ruedas y tener espacio libre para rodillas.

Otros elementos de apoyo

  • Pasamanos y barras de apoyo de material rígido, superficie lisa, diámetro mínimo de 32 mm, doble altura (0.75 m y 0.90 m).
  • En rampas y escaleras, pasamanos prolongados (60 cm adicionales en ambos extremos) y anclaje firme.
  • Áreas reservadas en salas de espera y auditorios para personas en silla de ruedas y personas con muletas.
  • En comedores, mesas y asientos adaptados para personas con discapacidad.

Concordancia internacional de la NOM-233

La NOM-233-SSA1-2003 no tiene equivalente directa en México, pero sí equipara parcialmente normas y lineamientos internacionales de la ONU y ANSI sobre accesibilidad arquitectónica para personas con discapacidad, asegurando una adaptación globalmente reconocida.

¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-233-SSA1-2003?

La autoridad encargada de hacer cumplir esta norma es la Secretaría de Salud federal y también los gobiernos estatales en sus respectivos territorios.

Descargar la NOM-233-SSA1-2003 PDF

Para consultar el texto completo y oficial de la NOM 233 SSA1 2003 PDF puedes descargarlo aquí: Descargar NOM-233-SSA1-2003 PDF

Referencias y bibliografía de apoyo

  • Ley General de Salud
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Diversos manuales internacionales y nacionales sobre arquitectura incluyente, norma NOM-173-SSA1-1998

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-233-SSA1-2003?

Definir los requisitos arquitectónicos mínimos que permitan la accesibilidad, tránsito y uso de personas con discapacidad en hospitales y clínicas del Sistema Nacional de Salud.

¿Quién está obligado a cumplir la NOM-233-SSA1-2003?

Todos los hospitales, clínicas y centros de atención médica ambulatoria y hospitalaria del sector público (SSA, IMSS, ISSSTE) deben cumplirla en sus obras nuevas, remodelaciones o adecuaciones.

¿Qué requisitos sobresalen en la NOM 233 PDF?

Rutas libres de obstáculos, rampas y baños adaptados, señalización táctil, estacionamiento reservado y mobiliario accesible.

¿Cómo puedo consultar la NOM-233-SSA1-2003 completa?

Descárgala de forma gratuita aquí: NOM-233-SSA1-2003 PDF

¿Qué autoridad vigila el cumplimiento de esta norma?

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales, según corresponda la jurisdicción.

Enlaces internos recomendados


Este artículo es únicamente un resumen informativo sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003. Para información completa, técnica y oficial, consulta el texto de la NOM correspondiente publicado por la Secretaría de Salud.