NOM-EM-007-ASEA-2025 sobre Distribución de Gas Licuado de Petróleo: Resumen y Claves de la Norma
NOM-EM-007-ASEA-2025 es la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que establece los requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental en la distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en México, aplicando tanto a autotanques como a vehículos de reparto. Si buscas comprender la normatividad actualizada sobre el manejo y entrega de este combustible, este resumen te aclarará sus conceptos clave. Aquí encontrarás lo esencial que debes saber, directamente extraído del texto oficial (ver más NOMs aquí).
¿Qué regula la NOM-EM-007-ASEA-2025?
De manera general, la NOM-EM-007-ASEA-2025 —también conocida por variantes como nom em 007, norma em 007, nom em 7 o incluso NOM EM 007 ASEA 2025 PDF— regula la distribución segura de GLP en todo el país. Cancela y sustituye a la antigua NOM-007-SESH-2010.
- Aplica a todos los procesos y vehículos dedicados a distribuir GLP (Gas Licuado de Petróleo): desde el llenado hasta el final del ciclo de vida de los equipos y vehículos destinados a la tarea.
- Establece especificaciones técnicas, requisitos de operación, mantenimiento y de integridad mecánica para autotanques y vehículos de reparto.
- Incorpora criterios basados en mejores prácticas nacionales e internacionales, adaptando la reglamentación al marco legal vigente y la realidad operativa mexicana.
Estructura y objetivo general de la NOM-EM-007-ASEA-2025
El objetivo central de la norma es definir los requisitos técnicos y procedimientos para minimizar riesgos a la población, al personal, a las propiedades y al medio ambiente originados por la distribución de GLP en autotanques y vehículos de reparto (Ver página 3 del PDF).
- Campo de aplicación: Todo el territorio nacional y es obligatoria para cualquier empresa/operador que deba distribuir GLP por autotanque o vehículo de reparto, sea cual sea la etapa (inicio, operación, mantenimiento o término de la operación).
- Alcance: Desde la carga inicial del producto, el traslado, la entrega, hasta la guarda y el retiro de unidades.
Elementos clave y puntos destacados de la NOM EM 007 2025
1. Requisitos para el inicio de operación y documentación
- Las unidades deben portar señales claras y legibles: nombre del regulado, datos de la unidad, leyendas de seguridad, teléfonos de emergencia, domicilio de resguardo y capacidad máxima.
- Cada unidad debe estar equipada con: extintor portátil de al menos 9 kg tipo ABC, caja de herramientas, lámpara, calzas para bloqueo, letreros preventivos, cinta estática y sistema GPS activo (Páginas 5-6).
- Todos los documentos de especificaciones, registros de integridad, certificados de accesorios, y evidencias de mantenimiento preventivo, deben integrarse en el Expediente de Integridad de cada unidad.
Además, toda nueva unidad debe someterse a un dictamen de inspección inicial por una entidad acreditada y aprobada por la ASEA antes de ser utilizada en la distribución de GLP.
2. Requisitos técnicos de los autotanques y vehículos de reparto
Autotanques
- Deben cumplir con certificados de fabricación y especificaciones técnicas claramente identificadas en la placa del recipiente (normas, presiones, espesores, capacidad, fecha de fabricación, etc.).
- Recipientes (tanques) usados deben someterse a inspecciones visuales internas y externas periódicas, pruebas hidrostáticas y evaluación ultrasónica de espesores. Se deben añadir elementos de seguridad como válvulas, rompeolas, indicadores de nivel y dispositivos de control remoto. (Páginas 7-9).
- El sistema de trasiego debe tener presión de diseño mínima, válvulas específicas y mangueras especializadas; toda reparación requiere cumplimiento estricto y documentación de pruebas posteriores.
Vehículos de reparto
- Plataforma y armazón deben ser incombustibles y dar estabilidad a los cilindros durante transporte y manejo.
- Es obligatorio el uso de correas, cinchos y dispositivos de sujeción certificados para evitar movimientos y riesgos durante el traslado.
- Inspección y documentación del diseño y estado estructural, soportando fuerzas equivalentes al peso total de los cilindros a bordo.
3. Capacitación, operación segura y bitácoras
- El personal debe contar con capacitación teórico-práctica anual (o certificarse bajo estándar EC1354, para autotanques) en temas que incluyen riesgos, sistemas de identificación, tránsito seguro, uso de extintores, revisión diaria, protocolo de emergencias y manejo de GLP (Páginas 12-13).
- Las empresas deben llevar bitácoras (físicas o electrónicas) sobre operación y mantenimiento, inalterables y disponibles para consulta.
- Cada unidad debe tener documentación vigente a bordo: permisos, reglamentos, revisión visual diaria, protocolo de emergencia, póliza de seguro y dictámenes de inspección.
4. Procedimientos y revisión visual diaria
- Antes de cada jornada, todas las unidades deben pasar una revisión visual minuciosa (checklist) de componentes críticos: recipientes, válvulas, sistema de trasiego, armazón, plataforma, señales, luces, botiquín, extintor, calzas y equipo de seguridad (Páginas 31-35: Apéndice A).
- Los defectos detectados deben corregirse antes de operar las unidades; se documentan las acciones correctivas.
5. Operación y mantenimiento
- Se exige un programa anual de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo.
- Pruebas mínimas para autotanques: inspección visual anual, hermeticidad anual, inspección interna y prueba hidrostática cada 10 años, medición ultrasónica de espesores a 10 años y luego cada 5 años (Página 17: Tabla 3).
- Cada reparación relevante debe documentarse, y si involucra soldadura o exposición al fuego, se requiere pruebas y dictámenes adicionales antes de regresar a operación.
6. Terminación de la operación y disposición de unidades
- Para dar de baja una unidad, se debe realizar limpieza, inertización, retiro de datos y entrega de reportes y manifiestos sobre el destino final del recipiente y residuos (Páginas 25-26).
- Se exige conservar expedientes y reportes legales por al menos 5 años.
7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
- El cumplimiento de la NOM EM 007 debe ser validado por una unidad de inspección acreditada por un organismo nacional y aprobada por ASEA, mediante revisión documental y constatación ocular, tanto para arranque de operación como para operación y mantenimiento.
- Cada autotanque o vehículo de reparto debe presentar evidencia de capacitación, mantenimiento, bitácoras, informes de inspección y cumplimiento de los requisitos de diseño y operación (Ver tablas de páginas 27-30).
- La vigencia de los dictámenes es anual. Sin dictamen vigente, las unidades no pueden operar.
Descarga el PDF oficial de la NOM-EM-007-ASEA-2025
Accede aquí al archivo oficial: Descargar NOM-EM-007-ASEA-2025 PDF
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Preguntas Frecuentes
¿Quién debe cumplir la NOM-EM-007-ASEA-2025?
Todas las personas físicas o morales que realicen actividades de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por medio de autotanques o vehículos de reparto, en todo el territorio nacional.
¿Cada cuánto se debe revisar y dar mantenimiento a los autotanques y vehículos de reparto?
Deben hacerse revisiones visuales diarias, inspecciones anuales y pruebas específicas (hermeticidad, hidrostáticas, visuales internas y externas, ultrasonido) siguiendo los periodos que dicta la NOM. El dictamen de operación y mantenimiento debe renovarse anualmente.
¿Qué documentación exigen llevar a bordo las unidades?
Permisos y autorizaciones vigentes, tarjeta de circulación, reglamento de tránsito local, listado diario de revisión visual, protocolo de emergencias aplicable, hoja de datos de seguridad de GLP, póliza de seguro, y dictamen vigente de cumplimiento de la norma.
¿Qué sucede si una unidad no cumple con la NOM EM 007 ASEA 2025?
No podrá realizar distribución de GLP. El incumplimiento puede ser sancionado por la ASEA conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y sus disposiciones. La autoridad puede verificar en conjunto con otras dependencias y retener vehículos o suspender actividades hasta regularización.
¿Dónde consultar otras NOM relacionadas de ASEA?
En este enlace puedes consultar el listado de Normas Oficiales Mexicanas disponibles, incluyendo otras normas relacionadas al sector hidrocarburos y energéticos.
Conclusión
La NOM-EM-007-ASEA-2025 es una normativa integral y estricta para la operación segura en la distribución de Gas Licuado de Petróleo. Exige compromiso total con la capacitación, inspección periódica y documentación detallada, reduciendo riesgos y promoviendo una industria energética más segura para las personas, el ambiente y las instalaciones.
Este contenido es un resumen informativo basado exclusivamente en el texto de la NOM-EM-007-ASEA-2025 y no sustituye la lectura directa ni la consulta de la norma oficial. Para precisión técnica y cumplimiento legal, consulta siempre la versión íntegra de la NOM.

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