La NOM-046-SSA2-2005 es una norma fundamental dentro del marco jurídico mexicano en materia de salud, pues establece los lineamientos para la prevención, detección, atención médica y notificación de casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Por su alcance y relevancia, esta norma no solo constituye un instrumento técnico, sino también una herramienta clave para garantizar el respeto de los derechos humanos y el acceso a la salud con perspectiva de género.

En este artículo explicamos de forma clara y accesible los puntos más importantes de la NOM-046-SSA2-2005, para que estudiantes, profesionales y público interesado comprendan su contenido sin necesidad de leer directamente el lenguaje jurídico.

Introducción

La norma 046 surge como respuesta a un grave problema de salud pública: la violencia familiar y sexual. La Constitución mexicana garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, pero en la práctica persisten desigualdades estructurales que propician el maltrato y la violencia, en especial hacia mujeres, niñas y niños.

La NOM-046 reconoce que la violencia tiene efectos profundos y multidimensionales. Puede provocar desde lesiones físicas y discapacidades, hasta infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, problemas de salud mental e incluso la muerte. A nivel social, genera riesgos de perpetuar ciclos de violencia, fragmentación familiar y pérdida de productividad.

Además, esta norma se enmarca en compromisos internacionales asumidos por México, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará y otros tratados que obligan al Estado a prevenir y erradicar la violencia.

Objetivo

El propósito central de la NOM-046-SSA2-2005 es establecer los criterios que deben observar los servicios de salud para:

  • Prevenir y detectar casos de violencia familiar y sexual.
  • Atender médica y psicológicamente a las personas afectadas.
  • Orientar y dar consejería a los usuarios sobre sus derechos y opciones.
  • Notificar los casos a las autoridades competentes para la procuración de justicia.

En otras palabras, busca garantizar que toda persona víctima de violencia reciba atención oportuna, integral y con respeto a su dignidad.

Campo de aplicación

La NOM-046 es de observancia obligatoria en todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud: públicas, privadas y sociales.

Esto significa que hospitales, clínicas, consultorios, centros de salud, refugios y albergues deben aplicar sus disposiciones. El incumplimiento puede derivar en sanciones penales, civiles o administrativas, dependiendo del caso.

Definiciones clave

La nom 046 SSA2 2005 introduce conceptos importantes para estandarizar la atención en casos de violencia. Algunos de los más relevantes son:

  • Atención médica de violencia familiar o sexual: conjunto de servicios para promover, proteger y restaurar la salud física y mental de los usuarios.
  • Atención integral: manejo médico y psicológico, consejería y acompañamiento.
  • Consejería y acompañamiento: proceso de orientación para que la persona tome decisiones libres e informadas.
  • Violencia familiar: actos u omisiones cometidos por un miembro de la familia contra otro, que pueden ser físicos, psicológicos, sexuales, económicos o de abandono.
  • Violencia sexual: actos sexuales no deseados, intentos de consumarlos, insinuaciones o explotación de la sexualidad mediante coacción.
  • Violencia contra las mujeres: cualquier acción basada en el género que cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.

Al incluir estas definiciones, la norma evita interpretaciones ambiguas y facilita la identificación de casos.

Generalidades

La NOM-046-SSA2-2005 establece una serie de principios rectores que buscan garantizar que la atención a las personas involucradas en situaciones de violencia familiar o sexual sea integral, efectiva y con enfoque en derechos humanos. Estos lineamientos no solo se refieren a la atención de las víctimas, sino también a la manera en que los servicios de salud deben articularse con otras instancias para dar respuestas oportunas.

En primer lugar, la norma señala que todas las instituciones de salud, sin importar si son públicas, privadas o sociales, tienen la obligación de atender a las personas afectadas. Esto incluye no solo a las víctimas directas, sino también a los agresores y a terceros involucrados, como familiares que resulten afectados de manera indirecta. El objetivo es reconocer que la violencia tiene un impacto amplio y que la atención no puede limitarse únicamente a la persona que recibe el daño inmediato.

En cuanto al tipo de atención, la norma enfatiza que esta debe ser integral, lo que significa que no basta con tratar lesiones físicas, sino que también debe ofrecerse apoyo psicológico, rehabilitación física y social, y referencias a instancias especializadas cuando el caso lo requiera. Esta visión busca que la atención médica se convierta en un espacio de recuperación integral y no solo en un servicio de urgencias momentáneo.

Un punto clave es la obligación de aplicar la perspectiva de género en todos los niveles de atención. Esto implica reconocer que la violencia afecta de manera diferenciada a hombres y mujeres, y que en el caso de las mujeres suele estar relacionada con relaciones de poder desiguales y estructuras culturales que perpetúan su subordinación. Bajo esta lógica, la atención médica debe considerar estas desigualdades para poder brindar un trato más justo, sensible y adecuado a cada caso.

Asimismo, la norma establece la importancia de la coordinación interinstitucional. Los servicios de salud deben articularse con instituciones de justicia, protección social, refugios, albergues y organizaciones de la sociedad civil para ofrecer un abordaje integral. Esto significa que un hospital o centro de salud no puede actuar de manera aislada: la atención médica debe complementarse con apoyo legal, psicológico, social y de protección a la víctima.

El personal de salud, por su parte, debe estar capacitado y sensibilizado en la detección y atención de casos de violencia. La NOM-046 no solo exige conocimiento técnico, sino también habilidades para ofrecer una atención humanizada, libre de prejuicios, que garantice la confidencialidad, el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas involucradas.

Finalmente, la norma establece que todos los casos deben ser registrados y notificados al Ministerio Público. Este requisito tiene un doble propósito: por un lado, asegurar que los casos lleguen a las autoridades competentes para la procuración de justicia; por el otro, generar información estadística que permita dimensionar la magnitud del problema y diseñar políticas públicas más efectivas.

En conjunto, estas generalidades buscan que el sistema de salud actúe no solo como un espacio de atención médica, sino como un eje articulador de la respuesta social e institucional frente a la violencia familiar y sexual.

Criterios específicos

Esta es la sección más extensa de la norma 046 y regula cómo deben actuar los prestadores de servicios de salud en distintas fases:

Promoción de la salud y prevención

  • Diseñar programas educativos para prevenir la violencia.
  • Promover estilos de vida saludables y relaciones familiares basadas en la equidad.
  • Impulsar la participación comunitaria y redes sociales de apoyo.
  • Realizar campañas de información y sensibilización.

Detección y diagnóstico

  • Aplicar tamizajes rutinarios en consultas médicas para identificar posibles casos.
  • Realizar entrevistas en un ambiente de confianza, sin prejuicios y con privacidad.
  • Registrar detalladamente los hallazgos en el expediente clínico.
  • Identificar indicadores de violencia física, psicológica, sexual o de abandono.
  • Valorar riesgos en mujeres embarazadas y población vulnerable.

Tratamiento y rehabilitación

  • Brindar atención médica integral a las lesiones y secuelas psicológicas.
  • Ofrecer consejería con personal capacitado.
  • Referir a servicios de salud mental, refugios u otras instancias según el riesgo.
  • Proporcionar rehabilitación física, mental y social.

Atención específica a la violación sexual

La NOM-046-SSA2-2005 es clara: los casos de violación son urgencias médicas. Las instituciones deben:

  • Atender de inmediato, dentro de las primeras 120 horas.
  • Ofrecer anticoncepción de emergencia con información completa.
  • Prescribir profilaxis para VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
  • Registrar evidencias médico-legales con consentimiento de la víctima.
  • Brindar atención psicológica y orientación sobre sus derechos.
  • En caso de embarazo por violación, garantizar el acceso a aborto médico según la legislación aplicable.

Aviso al Ministerio Público

Todo caso con signos de violencia debe notificarse al Ministerio Público mediante el formato oficial. Esto incluye:

  • Lesiones graves.
  • Riesgo de vida.
  • Casos en menores de edad o personas incapaces de decidir por sí mismas.

Consejería y seguimiento

Los prestadores de salud deben informar a la víctima sobre sus derechos, opciones legales y centros de apoyo. Además, deben fomentar la continuidad del tratamiento médico y psicológico.

Capacitación y actualización

La norma obliga a capacitar periódicamente al personal en temas como:

  • Género y derechos humanos.
  • Identificación de indicadores de maltrato.
  • Atención en crisis.
  • Anticoncepción de emergencia y aborto médico.
  • Procedimientos de notificación y registro.

Investigación

Finalmente, la norma promueve que las instituciones realicen estudios e investigaciones sobre violencia, para mejorar las políticas públicas y la calidad de la atención.

Registro de información

La nom 046 pdf establece mecanismos para documentar y sistematizar los casos de violencia:

  • Uso del formato SUIVE-1-2000 para notificación epidemiológica.
  • Llenado del Registro de Atención en Casos de Violencia Familiar o Sexual.
  • Registro en certificados de defunción cuando la causa esté vinculada con violencia.
  • Integración de bases de datos para diagnóstico y diseño de políticas públicas.

Concordancia con normas internacionales

La norma señala que no tiene concordancia directa con lineamientos internacionales específicos. Sin embargo, como ya mencionamos, se inspira en tratados internacionales en materia de derechos humanos y eliminación de la violencia.

Observancia y vigencia

La vigilancia del cumplimiento corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos estatales. La NOM-046-SSA2-2005 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Importancia de la NOM-046-SSA2-2005

Esta norma oficial mexicana representa un pilar dentro de la política pública en salud y derechos humanos en México. Su relevancia radica en varios aspectos fundamentales que fortalecen la capacidad del Estado para responder ante la violencia familiar y sexual:

  • Protección de la salud y los derechos humanos: al reconocer que la violencia es un problema de salud pública, la norma asegura que mujeres, niñas, niños y otras personas en situación de vulnerabilidad reciban atención médica, psicológica y social inmediata, reduciendo riesgos de complicaciones físicas, emocionales y legales.
  • Estandarización de la atención: establece protocolos claros que permiten homogeneizar la respuesta de hospitales, clínicas y centros de salud. Esto garantiza que la atención no dependa de la discrecionalidad del personal médico, sino de criterios uniformes de calidad y respeto a la dignidad de las personas.
  • Articulación interinstitucional: fomenta la coordinación entre el sector salud, el sistema de justicia y los servicios de protección social. Gracias a esta vinculación, la atención trasciende lo clínico y se convierte en una respuesta integral que incluye la procuración de justicia y la seguridad de las víctimas.
  • Cumplimiento de compromisos internacionales: da cumplimiento a tratados y convenciones en materia de derechos humanos, como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, lo que refuerza el papel de México en la lucha global contra la violencia hacia mujeres, niñas y niños.

Descargar la NOM-046-SSA2-2005 en PDF

Este artículo es un resumen informativo. Para conocer todos los detalles, te recomendamos consultar directamente la norma oficial. Descarga aquí la NOM-046-SSA2-2005 en PDF

La versión oficial puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Catálogo Mexicano de Normas de GOBMX.

Conclusión

La NOM-046-SSA2-2005 es uno de los instrumentos más relevantes para enfrentar la violencia en México desde el sector salud. No se limita a atender a las víctimas en el momento de la emergencia, sino que establece un marco integral que abarca la prevención, la detección temprana, la atención médica y psicológica, la notificación a las autoridades y el seguimiento.

Gracias a esta norma, se busca que las instituciones de salud trabajen con una perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y coordinación interinstitucional, con el fin de reducir y erradicar la violencia familiar y sexual que afecta a miles de personas en el país.