NOM-070-SCFI-2016 es la norma mexicana que establece los requisitos y especificaciones para la denominación, producción, envasado y comercialización del mezcal. Este resumen te ayudará a entender qué regula la NOM 070 de forma sencilla y práctica, basado exclusivamente en el texto oficial de la norma.
¿Qué es la NOM-070-SCFI-2016?
La NOM-070-SCFI-2016, también llamada norma 070 o nom 070, es la Norma Oficial Mexicana que regula todo lo relacionado con la denominación 'mezcal'. Su objetivo principal es establecer las características y especificaciones que debe cumplir el mezcal para su producción, envase y comercialización en México, garantizando la calidad y autenticidad del producto.
¿A qué productos aplica la NOM-070-SCFI-2016?
Esta norma aplica únicamente a las bebidas alcohólicas que se comercialicen como mezcal, ya sean nacionales o importadas, y establece los requisitos necesarios para que estos productos puedan ostentar legalmente esa denominación.
La NOM 070 SCFI 2016 PDF es consultada por productores, comercializadores, autoridades y consumidores interesados en la calidad y autenticidad del mezcal.
Objetivo y campo de aplicación de la NOM-070-SCFI-2016
De acuerdo con el punto 1 de la NOM-070-SCFI-2016, su objetivo es establecer las especificaciones en cuanto a denominación, características, envase, información comercial, procedimientos de muestreo, métodos de prueba y conformidad de los mezcales.
Su campo de aplicación cubre:
- Todos los productos que ostenten la denominación mezcal.
- Tanto para consumo nacional como internacional.
- Incluye desde la materia prima, procesos de producción, hasta condiciones de envasado y etiquetado.
Definiciones principales en la NOM-070-SCFI-2016
Para una correcta interpretación de la norma 070, es importante conocer algunas definiciones clave:
- Mezcal: Bebida alcohólica obtenida por destilación de mostos fermentados de jugos de agave, cocidos, producido en la Zona de Denominación de Origen.
- Agave: Planta del género Agave (misma que debe provenir de zonas certificadas).
- Denominación de Origen Mezcal: Región geográfica definida legalmente, autorizada para la producción de mezcal certificado.
- Productor: Persona física o moral registrada legalmente para producir, transformar y envasar mezcal conforme a la NOM 070-SCFI-2016.
Clasificación de los mezcales según la NOM 070
La nom 070 reconoce diferentes tipos y clases de mezcal, según el proceso y los ingredientes utilizados. Conoce sus principales categorías:
1. Tipos de mezcal
- Mezcal: Producido conforme a los métodos industriales permitidos en la NOM.
- Mezcal Artesanal: Incluye procesos tradicionales descritos específicamente en la norma.
- Mezcal Ancestral: Restringido a los métodos de producción más tradicionales, como el uso de hornos de mampostería en tierra y alambiques de barro.
2. Clases de mezcal
- Joven o Blanco: Recién destilado, transparente, sin reposo en madera.
- Reposado: Añejado en envases de madera de 2 a 12 meses.
- Añejo: Añejado al menos 12 meses en envases de madera.
- Madurado en Vidrio: Almacenado en recipientes de vidrio, bajo tierra o bajo sombra, por lo menos 12 meses.
Cada tipo y clase tiene requisitos técnicos precisos, especificados en el documento oficial.
Características y especificaciones del mezcal según NOM-070-SCFI-2016
La nom 070 pdf establece parámetros obligatorios para garantizar la autenticidad y calidad del mezcal:
- Materia Prima: Solo se permite el uso de agave en su elaboración.
- Contenido Alcohólico: Entre 36% y 55% Alc. Vol.
- Contenido de metanol, furfural y otros compuestos: Están regulados con valores máximos para proteger la salud del consumidor.
- Aditivos: Prohibidos en los mezcales Ancestral y Artesanal; solo ciertos aditivos aprobados permitidos en mezcal tipo industrial.
Dato importante: Solo se permite el uso de agua potable durante el ajuste del grado alcohólico, y la procedencia del agave debe estar documentada.
Requisitos de producción y transformación
La NOM-070-SCFI-2016 detalla los pasos aceptados en cada método de producción. Entre los puntos más relevantes:
- Cocción: Puede hacerse en hornos de mampostería (tierra o piedra), hornos de vapor o autoclave según el tipo de mezcal.
- Molienda: Se permite la molienda manual, tahona, desgarradora, molino de martillos u otros medios tradicionales/industriales.
- Fermentación: Puede ser en tinas, cubas, o depósitos inertes, en presencia o ausencia de fibras de agave según tradiciones locales.
- Destilación: Realizada generalmente en alambiques de cobre, acero inoxidable o barro. El método ancestral solo acepta barro y fuego directo.
- Requisitos adicionales: Control sanitario, uso de agua potable y registro de lotes para trazabilidad.
Especificaciones físico-químicas y organolépticas
Para ser considerado mezcal conforme a la NOM-070, el producto debe cumplir límites estrictos, verificados por pruebas de laboratorio acreditadas:
- Alcoholes superiores, ésteres, metanol y compuestos secundarios: Todos limitados a rangos muy precisos para mayor seguridad y sabor característico.
- Presencia de residuos sólidos y clarificación: El mezcal debe mantenerse transparente y libre de partículas, excepto en algunos regionales tradicionales donde se especifica lo contrario.
- Propiedades organolépticas: Color, aroma y sabor deben ser propios al tipo de mezcal declarado.
Requisitos de información comercial y etiquetado
La NOM-070-SCFI-2016 es muy estricta con la información que debe aparecer en las etiquetas:
- Denominación de producto: Debe decir claramente 'mezcal' y el tipo/clase correspondiente.
- Indicación de contenido alcohólico.
- Identificación del productor y lote.
- Registro de denominación de origen (DO).
- Clave de Certificación: Expedida por autoridad competente.
- Indicación de los ingredientes usados: Cuando se utilicen ingredientes adicionales permitidos (como pechuga, gusano, etc.), debe especificarse en la etiqueta.
La etiqueta debe ser legible, indeleble y visible a simple vista. Todo abuso en las leyendas, falsedades, o ausencia de la información de ley, puede implicar infracciones a la norma.
Procedimientos de evaluación y conformidad
La norma 070 establece que los mezcales deben someterse a revisiones y pruebas periódicas para asegurar el cumplimiento.
- Muestreo: Se especifican lineamientos de toma de muestras representativas del producto terminado.
- Métodos de prueba: Se detallan en anexos de la NOM 070 y deben realizarse en laboratorios acreditados.
- Certificación: Sólo los mezcales que cumplen con los requisitos de la NOM 070 pueden recibir el sello oficial que los acredita para su comercialización.
Solo los laboratorios y organismos de certificación acreditados pueden emitir dictámenes válidos de cumplimiento ante la autoridad.
Denominación de origen y zonas reconocidas
Sólo podrán acreditar la denominación 'mezcal' aquellos productos elaborados dentro de los estados y municipios indicados en la Declaratoria de Denominación de Origen Mezcal; fuera de esas zonas, no se podrá usar legalmente la denominación, incluso si el producto cumple técnicamente con el proceso.
Los productores fuera de la reconocida Denominación de Origen Mezcal no pueden utilizar la palabra 'mezcal' para comercializar sus bebidas.
Obligaciones y prohibiciones para productores, envasadores y comercializadores
- Producir el mezcal bajo las condiciones y métodos autorizados, respetando el tipo y clase de producto.
- Mantener el registro y trazabilidad de materias primas, procesos y productos.
- No adicionar sustancias no autorizadas por la norma.
- No falsificar información documental o de etiquetado.
- Someterse a las verificaciones y auditorías periódicas de la autoridad y organismos de certificación.
Vigilancia y sanciones
La autoridad mexicana es responsable de vigilar el cumplimiento de la NOM-070-SCFI-2016. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, decomiso del producto e incluso la cancelación de registro para los infractores.
Descargar PDF oficial de la NOM-070-SCFI-2016
Si deseas consultar el texto íntegro de la NOM-070-SCFI-2016 en formato PDF, descárgalo directamente haciendo clic aquí: Descargar NOM-070-SCFI-2016 PDF
Importancia de la NOM-070-SCFI-2016 en la industria del mezcal
La NOM-070 es el pilar reglamentario de la industria mezcalera en México. Su cumplimiento asegura:
- Calidad y autenticidad del producto.
- Protección de la denominación de origen.
- Seguridad al consumidor al evitar fraudes y peligros sanitarios.
- Competitividad e identidad del mezcal mexicano a nivel internacional.
¿Por qué es importante cumplir con la NOM-070-SCFI-2016?
Porque permite a los productores, embotelladores y comercializadores garantizar el origen y la autenticidad de su producto. Además, solo los mezcales certificados conforme la norma pueden ser exportados y comercializados legalmente como mezcal.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la NOM-070-SCFI-2016?
Es la Norma Oficial Mexicana que especifica los requisitos para la denominación, características y proceso de producción, envasado y comercialización del mezcal en México.
¿Qué distingue al mezcal artesanal y al mezcal ancestral según la norma 070?
El mezcal artesanal debe producirse mediante métodos tradicionales descritos en la norma, como el uso de hornos de mampostería y tinas de fermentación. El mezcal ancestral está aún más restringido, y solo puede elaborarse usando herramientas y técnicas históricas, como molienda manual y destilación en barro con fuego directo.
¿Qué agaves pueden usarse para elaborar mezcal conforme a la NOM-070-SCFI-2016?
Sólo pueden usarse agaves del género Agave cultivados o recolectados dentro de la zona reconocida por la Declaratoria de Denominación de Origen Mezcal.
¿Cuáles son los rangos de contenido alcohólico permitidos para el mezcal según la NOM 070?
El mezcal debe contener entre 36% y 55% de alcohol por volumen, medido a 20 grados Celsius.
¿Qué información obligatoria debe incluir la etiqueta del mezcal?
La NOM-070-SCFI-2016 exige que la etiqueta indique denominación del producto, tipo/clase, contenido alcohólico, nombre y clave del productor, registro de denominación de origen, número de lote y, en caso de aplicar, ingredientes especiales usados.
¿Qué autoridades verifican el cumplimiento de la NOM 070?
Las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento son la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y organismos de certificación acreditados.