La NOM-113-STPS-2009 es una norma oficial mexicana que establece los requisitos de seguridad que debe cumplir el calzado de protección utilizado en los centros de trabajo en México. Su propósito es garantizar que los trabajadores cuenten con equipo de protección personal confiable, capaz de reducir riesgos laborales relacionados con golpes, cortaduras, descargas eléctricas, sustancias inflamables o punzo-cortantes.

Esta norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2009, sustituyó a la NOM-113-STPS-1994, con el objetivo de actualizar las especificaciones técnicas, homologar métodos de prueba y dar mayor certeza jurídica a empleadores y fabricantes.

En este artículo se explican en detalle los principales puntos de la NOM-113-STPS-2009, cómo clasifica los diferentes tipos de calzado de protección, cuáles son sus especificaciones técnicas y qué requisitos deben cumplirse para su certificación.

Objetivo y campo de aplicación

La NOM-113-STPS-2009 aplica a todo el calzado de protección que se fabrique, distribuya, comercialice o importe en México. El objetivo es que estos productos cumplan con especificaciones mínimas de seguridad y funcionalidad, asegurando la protección de los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos o eléctricos en sus actividades diarias.

Para aplicar correctamente la norma, es necesario realizar un análisis previo de riesgos en el centro de trabajo. Con base en ese análisis, se determina el tipo y nivel de protección que los trabajadores requieren, considerando también las limitaciones del calzado y las condiciones del ambiente laboral.

El calzado de seguridad es solo una parte del equipo de protección. Te recomiendo complementar con:
NOM-115-STPS-2009: Establece clasificación, especificaciones y pruebas para cascos de protección.
NOM-116-STPS-2009: Regula especificaciones y métodos de prueba para respiradores contra partículas nocivas.

Definiciones clave

Algunos conceptos importantes definidos en la NOM-113-STPS-2009 son:

  • Calzado de protección: zapatos, botas o borceguíes diseñados para ofrecer protección adicional frente a riesgos específicos en el trabajo.
  • Puntera de protección: también llamada casquillo o casco, es el dispositivo que protege los dedos de los pies contra impactos o compresiones.
  • Calzado ocupacional: diseñado para riesgos menores como golpes o laceraciones, sin requerir punteras ni protecciones adicionales.
  • Calzado dieléctrico: calzado especial que protege al usuario contra riesgos eléctricos.
  • Calzado antiestático o conductivo: diseñado para controlar la acumulación o disipación de electricidad estática.

Clasificación del calzado de protección

La NOM-113-STPS-2009 clasifica el calzado de protección en siete tipos principales:

  1. Tipo I – Calzado ocupacional: para actividades con riesgos menores, como cortaduras o golpes leves.
  2. Tipo II – Calzado con puntera de protección: incluye casquillo para proteger los dedos frente a impactos o compresiones.
  3. Tipo III – Calzado dieléctrico: protege contra descargas eléctricas de hasta 14,000 volts.
  4. Tipo IV – Calzado con protección metatarsal: protege el empeine del pie contra impactos directos, además de la puntera.
  5. Tipo V – Calzado conductivo: disipa electricidad estática para evitar la ignición de sustancias explosivas o inflamables.
  6. Tipo VI – Calzado resistente a la penetración: protege la planta del pie contra objetos punzo-cortantes que atraviesen la suela.
  7. Tipo VII – Calzado antiestático: reduce la acumulación de electricidad estática, limitando el riesgo de choques eléctricos.

Especificaciones técnicas

Cada tipo de calzado debe cumplir requisitos específicos de resistencia, confort y seguridad. Algunos de los más relevantes son:

  • Resistencia al desgarre del material del corte: mínimo de 100 N.
  • Absorción y desabsorción de agua: asegura que el calzado pueda absorber la humedad del pie y luego liberarla.
  • Permeabilidad al vapor de agua: mínimo de 0.75 mg/h·cm².
  • Determinación de pH en cuero: mínimo de 3.2, con un ∆pH máximo de 0.7.
  • Contenido de óxido de cromo en cuero: mínimo de 2.5 por ciento.
  • Resistencia a impactos y compresiones en punteras y protectores metatarsales.
  • Rigidez dieléctrica: soportar hasta 14,000 volts sin fuga mayor a 1.0 mA.
  • Resistencia eléctrica en calzado conductivo y antiestático, conforme a límites establecidos en la norma.
  • Resistencia a la penetración en calzado con suelas reforzadas, con mínimo de 1,200 N.

Muestreo y métodos de prueba

La NOM-113-STPS-2009 establece planes de muestreo para detectar defectos críticos y mayores, aplicando pruebas de impacto, compresión, rigidez dieléctrica, penetración y resistencia eléctrica, entre otras.

Las pruebas se realizan en laboratorios acreditados y se basan en metodologías detalladas en los apéndices de la norma, como:

  • Prueba de resistencia al desgarre del cuero.
  • Prueba de permeabilidad al vapor de agua.
  • Determinación de pH.
  • Ensayos de impacto y compresión en punteras.
  • Prueba de resistencia eléctrica.

Marcado y etiquetado

El calzado de protección regulado por la NOM-113-STPS-2009 debe llevar un marcado visible y en español, que incluya al menos:

  • Nombre o razón social del fabricante o importador.
  • País de origen.
  • Modelo o estilo.
  • Talla.
  • Contraseña oficial NOM.
  • Tipo de protección que ofrece (O, PP, D, PM, C, RP, A).
  • Definición genérica de los materiales.

Además, para calzado dieléctrico, conductivo y antiestático, deben incluirse advertencias específicas sobre sus limitaciones de uso.

Evaluación de la conformidad

Para comercializarse en México, el calzado de protección debe contar con un certificado NOM emitido por un organismo de certificación acreditado.

La certificación puede obtenerse mediante diferentes modalidades:

  • Pruebas periódicas al producto.
  • Sistema de calidad de la línea de producción.
  • Dictamen de producto para fabricantes nacionales o extranjeros.
  • Certificación por lote.

La vigencia del certificado puede ser de 1 a 3 años, dependiendo de la modalidad elegida y de los seguimientos realizados por la autoridad.

Vigilancia y cumplimiento

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-113-STPS-2009 corresponde a:

  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que revisa que los centros de trabajo entreguen calzado certificado a sus empleados.
  • La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que supervisa que los productos cumplan las condiciones de calidad y etiquetado en los puntos de venta.

Concordancia internacional

Aunque la NOM-113-STPS-2009 incorpora metodologías de prueba semejantes a normas internacionales como ISO 20344 e ISO 20345, oficialmente no se declara concordancia directa, ya que al momento de su elaboración no existía una referencia internacional específica aplicable.

Descarga del PDF de la NOM-113-STPS-2009

Si necesitas consultar el texto completo y oficial de la norma, aquí puedes descargar el PDF de la NOM-113-STPS-2009

También puedes consultar la publicación original en el Catálogo Mexicano de Normas de GOBMX

Conclusión

La NOM-113-STPS-2009 es fundamental para proteger la salud y seguridad de los trabajadores en México, al establecer estándares mínimos de calidad y resistencia para el calzado ocupacional y de protección.

Cumplir con esta norma no solo evita sanciones legales, sino que también garantiza que los empleados cuenten con equipo confiable, lo que reduce accidentes y fortalece la cultura de prevención en las empresas.

Si quieres profundizar más en temas de seguridad laboral, te recomendamos revisar estos artículos que también hemos publicado en nuestro blog:

  • NOM-001-STPS-2008: Establece condiciones de seguridad en edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.
  • NOM-002-STPS-2010: Regula la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
  • NOM-003-STPS-1999: Regula la seguridad e higiene en el uso, manejo, almacenamiento y traslado de plaguicidas y fertilizantes en actividades agrícolas.
  • NOM-004-STPS-1999: Define sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria y equipos.
  • NOM-005-STPS-1998: Establece medidas para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
  • NOM-017-STPS-2008: Regula la selección, uso y manejo del equipo de protección personal (EPP) en los centros de trabajo.
  • NOM-019-STPS-2011: Establece cómo deben constituirse y funcionar las comisiones de seguridad e higiene.
  • NOM-026-STPS-2008: Regula colores y señales de seguridad, así como la identificación de riesgos en tuberías.