NOM-145-SCFI-2001: Resumen y Guía Fácil del Etiquetado de Miel en México
NOM-145-SCFI-2001 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos de información comercial y etiquetado de la miel en todas sus presentaciones, comercializada en México. Su objetivo principal es proteger al consumidor, brindando información clara, veraz y suficiente en el etiquetado de miel preenvasada. Si te interesa especializarte en regulación alimentaria o estás vinculado a la industria apícola, aquí podrás entender los puntos clave de la norma 145 de manera clara y accesible.
¿De qué trata la NOM-145-SCFI-2001?
La NOM-145-SCFI-2001 —también conocida como norma 145— define qué información debe aparecer en etiquetas de miel preenvasada para su venta en México. La principal meta de esta norma es que todo consumidor tenga datos verídicos, visibles y útiles sobre el producto, evitando así confusiones o engaños sobre su naturaleza y características.
Esta regulación se creó con la participación de asociaciones apícolas, cámaras industriales, la Secretaría de Salud, la PROFECO y la Secretaría de Economía, entre otras instituciones (ver página 1 del PDF de la NOM-145-SCFI-2001).
Campo de aplicación de la NOM-145-SCFI-2001
Esta NOM 145 se aplica únicamente a la miel preenvasada comercializada dentro de México. No incluye a mieles mezcladas con cualquier otra sustancia distinta a los componentes naturales de la miel. Si se trata de productos diferentes, debe aplicarse la NOM-051-SCFI-1994 de etiquetado general de alimentos y bebidas no alcohólicas (ver punto 2 y 3 del PDF principal).
La NOM-145-SCFI-2001 no aplica a productos etiquetados como miel que contengan aditivos, azúcares agregados, colorantes u otras sustancias externas.
Para garantizar uniformidad y claridad, la NOM-145 hace referencia a otras normas técnicas relevantes como la NOM-008-SCFI-1993 (sistema de unidades de medida), NOM-030-SCFI-1993 (declaración de cantidad en etiquetado), NOM-051-SCFI-1994, y la norma mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX sobre especificaciones y métodos de prueba de la miel.
Definiciones clave de la NOM-145-SCFI-2001
La NOM 145 establece definiciones precisas para los términos utilizados en la industria apícola y en el etiquetado. Algunas definiciones relevantes (página 2 del PDF):
- Cera: Es la secreción cerosa producida por las abejas obreras, utilizada para construir panales.
- Miel: Es la sustancia dulce natural, producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores o de secreciones de plantas. La miel resulta de un proceso en donde las abejas transforman los azúcares por medio de enzimas propias y almacenan el producto en los panales para su maduración y añejamiento. Puede ser incolora o muy oscura, en forma líquida o cristalizada, dependiendo de su origen floral.
- Miel de mielada: Proviene principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas, no sólo de néctar floral.
- Miel en panal: Es la miel contenida aún en el panal original de cera. Para comercializarse como tal, debe cumplir con la definición y calidad establecida.
- Néctar: Secreción azucarada producida en los nectarios de las flores, materia prima básica para la producción de miel.
- Panal: Estructura de celdillas de cera hexagonales creada por las abejas, sirve para depositar miel, polen, néctar y criar abejas.
La miel, para efectos de la NOM-145-SCFI-2001, debe ser producida por abejas a partir de néctar o secreciones vegetales, transformada por ellas, y almacenada en panales hasta alcanzar su maduración adecuada. No se admite bajo esta norma miel adulterada ni mezclada con sustancias ajenas.
Requisitos del Etiquetado según la NOM 145 (NOM-145-SCFI-2001)
La sección central de la NOM-145-SCFI-2001 expone las especificaciones de información que debe cumplir la etiqueta de cada envase de miel (ver sección 5, página 3 del PDF):
Requisitos generales
- La información mostrada debe ser veraz y no inducir a error, describiéndose en términos que ayuden al consumidor a identificar la naturaleza y características reales de la miel.
- El etiquetado aplica únicamente para miel preenvasada.
Información comercial obligatoria
- Idioma y términos: La información debe estar escrita en español (puede estar en otros idiomas, pero obligatoriamente en español, usando un tamaño y visibilidad iguales).
- Tamaño y legibilidad: El texto debe ser comprensible y fácil de leer; el tipo y tamaño de letra debe permitir la lectura a simple vista.
- Durabilidad: La etiqueta y la información deben permanecer legibles hasta su uso o consumo en condiciones normales.
- Compatibilidad normativa: La información debe cumplir además con lo dispuesto en la NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI.
Elementos específicos del etiquetado (según inciso 5.2.1.5 de la NOM-145-SCFI-2001)
- Nombre específico del producto: Conforme al inciso 4.2, debe llamarse "miel" sólo cuando cumple los requisitos de la norma.
- Indicación de cantidad en masa: Debe informarse explícitamente el peso neto del contenido.
- Nombre y domicilio del envasador/fabricante: Para miel nacional, debe incluir la razón social y domicilio fiscal. Para miel importada, el nombre del importador. Además, debe poner la marca del producto si la tiene.
- País de origen: Incluye la leyenda o símbolo "Hecho en México" o, si es importada, el país de origen.
- Nombre genérico: Por ser natural, solo miel que cumpla con la definición y especificaciones técnicas puede usar este nombre; debe seguir lo estipulado en la NMX-F-036-1997-NORMEX.
- Clasificación del grado de calidad: Según la NMX-F-036-1997-NORMEX, debe incluir la clasificación de calidad correspondiente.
Todos estos datos deben estar claramente visibles, sin información engañosa, ni ocultar defectos o mezclas.
Evaluación de la conformidad
La verificación del cumplimiento de la NOM-145-SCFI-2001 se realiza mediante organismos de certificación o personas acreditadas según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Estos organismos supervisan que los productos etiquetados como miel cumplan con todos los puntos descritos.
Vigilancia y cumplimiento
La vigilancia de la cumplimentación de esta norma la realizan dos instituciones oficiales:
- Secretaría de Economía
- Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
Cada una actúa según sus competencias para asegurar el respeto a los derechos del consumidor y el comercio justo en etiquetado de miel.
Bibliografía y concordancia internacional
- La NOM-145-SCFI-2001 toma como referencia internacional el suplemento II del volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel), 1990, especialmente en sus incisos 6.1 a 6.4.
- Esto asegura una cierta homogeneidad internacional en el etiquetado y definición de miel.
Descargar NOM-145-SCFI-2001 PDF
Consulta y descarga el texto oficial completo aquí: Descargar NOM-145-SCFI-2001 PDF
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-145-SCFI-2001
¿A qué productos aplica la NOM-145-SCFI-2001?
La NOM-145 aplica exclusivamente a la miel preenvasada natural vendida en México, en cualquiera de sus formas (líquida, cristalizada, panal). No incluye productos mezclados con otras sustancias o que no cumplan con la definición técnica de miel.
¿Qué información debe contener la etiqueta de la miel?
El etiquetado debe incluir: nombre específico del producto, cantidad neta en masa, nombre/razón social y domicilio del productor/envasador/importador, país de origen, marca, nombre genérico "miel" (sólo si cumple la definición) y la clasificación de calidad conforme a NMX-F-036-1997-NORMEX.
¿Puede la etiqueta estar solo en inglés?
No. La información obligatoria debe estar en español, aunque puede acompañarse de otros idiomas siempre que el español tenga igual tamaño y visibilidad.
¿Cómo saber si una miel está regulada por la NOM-145?
Debes revisar que la miel esté preenvasada, nombrada como "miel" según la definición de la NOM, y que su etiqueta incluya todos los elementos obligatorios mencionados en esta guía. Si la miel contiene aditivos, queda fuera de esta norma y debe cumplir la NOM-051.
¿Quién se encarga de vigilar el cumplimiento de la NOM-145-SCFI-2001?
La vigilancia está a cargo de la Secretaría de Economía y la PROFECO, conforme a sus atribuciones y competencias.
¿Por qué es importante la NOM-145-SCFI-2001?
Porque protege al consumidor de información falsa, fomenta la transparencia y ayuda a mantener confianza en los productos naturales de origen mexicano, además de facilitar el comercio internacional al armonizar con normas como el Codex Alimentarius.
Enlaces internos útiles sobre NOMs y etiquetado
Disclaimer: Este artículo es un resumen informativo basado exclusivamente en el contenido oficial de la NOM-145-SCFI-2001. No debe considerarse una fuente oficial ni sustituye la consulta directa de la norma. Para obtener los detalles técnicos y legales completos, descarga y revisa el texto oficial de la NOM-145-SCFI-2001 en el Diario Oficial de la Federación.

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