NOM-002-SAG-GAN-2016: Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana [Resumen]

La NOM-002-SAG-GAN-2016 es una Norma Oficial Mexicana que regula y establece las actividades técnicas y operativas necesarias para el Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana en México. Está dirigida a autoridades, apicultores, criadores, laboratorios, médicos veterinarios y todas las personas involucradas en la apicultura nacional. El principal objetivo es proteger la apicultura, la salud pública y reducir los riesgos generados por la Abeja Africana y sus híbridos.

Esta norma 002 es obligatoria en todo el territorio nacional y describe con claridad los requisitos, definiciones, procedimientos, sanciones y controles necesarios. A continuación, encontrarás un resumen detallado de la NOM 002 SAG GAN 2016 basado únicamente en el texto oficial.

Si quieres consultar o descargar el texto íntegro de la NOM 002 pdf, más abajo tienes el enlace directo oficial.

1. Objetivo y campo de aplicación

La NOM-002-SAG-GAN-2016 es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana y su objetivo central es regular las actividades técnicas y operativas para el manejo y control de la abeja africana (Apis mellifera scutellata) y sus híbridos, con el fin de proteger la apicultura nacional y la salud pública.

Los responsables de la vigilancia y aplicación de la norma son la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y los gobiernos estatales/locales en sus respectivas jurisdicciones, a través de la Dirección General de Salud Animal, Coordinación General de Ganadería y las delegaciones estatales.

2. Definiciones clave

En la NOM 002 se establecen definiciones fundamentales para la interpretación y correcta aplicación de la norma. Algunas de las más importantes son:

  • Abeja: Insecto himenóptero Apis mellifera.
  • Abeja Africana: Apis mellifera scutellata, originaria de África.
  • Abeja africanizada: Híbrido genético entre las especies africana y europea con cualquier grado de hibridación.
  • Abeja europea: Diferentes subespecies europeas de Apis mellifera.
  • Abeja reina (comercial/progenitora): Hembra sexualmente desarrollada utilizada para ovoposición o como base genética en criaderos.
  • Acariosis: Enfermedad parasitaria causada por Acarapis woodi.
  • Apiario: Sitio destinado a la instalación de colmenas.
  • Colmena (técnica o rústica): Nicho donde habita la colonia de abejas, puede ser movible (moderna) o de panal fijo.
  • Núcleo de abejas: Colonia en desarrollo con reina y mínimo cuatro bastidores, tres con cría y uno con reservas.
  • Paquete de abejas: Conjunto de abejas obreras, con o sin reina, utilizado para fortalecer colonias.
  • Constancias de calidad genética y sanitaria: Documentos expedidos por médicos veterinarios autorizados y unidades de verificación que certifican el estatus sanitario y calidad genética de criaderos o apiarios.
  • Zona libre: Área sin presencia de Abeja Africana o africanizada.
  • Zona en control: Zona donde se aplican medidas para disminuir el riesgo por presencias de Abeja Africana.

La sección de definiciones en NOMs ayuda a aclarar términos técnicos comunes en normativas afines.

3. Disposiciones generales

Los apicultores en México deben seguir ciertas reglas estrictas para minimizar riesgos sanitarios y de contaminación. Las principales disposiciones son:

  • No se permite el uso de repelentes contaminantes (como ácido fénico y nitrobenceno) en las cosechas de miel.
  • Uso obligatorio de equipo de protección (overol, velo, guantes y botas claras) para el manejo de abejas africanizadas.
  • Colmenas rústicas deben sustituirse por colmenas técnicas o modernas.
  • Cambio anual de abejas reinas, utilizando reinas de origen europeo o mejoradas, marcadas conforme al código de colores indicado:
    • 0/5: Azul | 1/6: Blanco | 2/7: Amarillo | 3/8: Rojo | 4/9: Verde
  • Solo personas capacitadas pueden capturar enjambres. Si se aprovechan, la reina debe sustituirse por una de criadero certificado.
  • No usar miel para preparar el alimento en jaulas de abejas reina, para evitar transmisión de enfermedades.
  • Está prohibida la instalación de apiarios en zonas urbanas.

4. Diagnóstico y zonas que comprende el programa

El diagnóstico para identificar abejas y enfermedades debe seguir lo indicado en la NOM-056-ZOO-1995 con laboratorios aprobados oficialmente.

Zonas del programa

  • Zonas libres: No permiten movilización de material biológico de zonas en control; la Secretaría realiza diagnóstico y coordina trampas en lugares de riesgo.
  • Zonas en control: Apiarios deben estar lejos de poblaciones y caminos principales (mínimo 200 metros o según legislación local). Todas las colmenas deben tener reina seleccionada y marcada según lo estipulado.

5. Movilización, constatación y vigilancia epidemiológica

Movilización

  • Para movilizar colmenas, núcleos, reinas o material biológico entre zonas se requiere un certificado zoosanitario expedido por la Secretaría, incluyendo solicitud, identificación adecuada, y cumplimiento de las NOM relacionadas.
  • Está prohibida la movilización de material biológico desde zonas de control a zonas libres de Abeja Africana.
  • El registro y sello de origen (fierro marcador, tinta o equivalente) es obligatorio en colmenas y contenedores.

Constatación

  • Las constancias de calidad genética y sanitaria son expedidas por médicos veterinarios autorizados o unidades de verificación y tienen una vigencia de 6 meses.
  • Los requisitos incluyen inspección de criaderos, análisis de enfermedades (acariosis <30%, nosemosis <=5,000,000 de esporas por abeja) y documentación de mejoramiento genético en reinas.
  • Los apiarios productores de núcleos deben probar capacidad y sanidad con requisitos adicionales de identificación y bastidores nuevos.

Vigilancia epidemiológica

  • La Secretaría coordina la reubicación de apiarios y retiro de enjambres peligrosos junto con gobiernos y agrupaciones civiles.
  • La inobservancia puede ocasionar cancelación de constancias y otras medidas de control.

6. Importación y requisitos zoosanitarios

  • Para introducir al país colmenas, reinas u otro material apícola, el importador debe solicitar una Hoja de Requisitos Zoosanitarios y cumplir lo que indique la Secretaría, incluyendo pruebas de laboratorio.
  • No se permite importar material de países con enfermedades exóticas o riesgos genéticos.
  • La inspección de abejas en aduana es obligatoria, así como su traslado inmediato a laboratorios para descartar enfermedades y asegurar la identidad genética.
  • Los costos de inspección, tratamiento, eliminación o cuarentena corren por cuenta del importador.

7. Evaluación de la conformidad y sanciones

  • La evaluación de la conformidad sigue los procedimientos definidos por la SAGARPA en las reformas publicadas el 5 de octubre de 2005.
  • El incumplimiento a la NOM 002 puede ser sancionado por la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • No existe en el momento de su publicación una norma internacional equivalente.

8. Apéndices: Calidad genética y sanitaria

La NOM-002-SAG-GAN-2016 incluye dos apéndices normativos que establecen los requisitos para expedir constancias oficiales de calidad genética y sanitaria:

Apéndice A: Criaderos de abejas reinas

  • Inspección oficial del criadero y toma de 10 muestras de 200 abejas, conservadas en alcohol al 70% para diagnóstico de acariosis, nosemosis y varroasis.
  • Solo se extiende la constancia si los resultados son menores a 30% para acariosis, y hasta 5 millones de esporas por abeja en nosema, sin signos de enfermedad y cumpliendo con marcado de reina.
  • El criador debe usar progenitoras europeas o mejoradas genéticamente, con programas comprobados.

Apéndice B: Apiarios para núcleos y paquetes

  • Inspección y toma de muestras similares a criaderos.
  • Todos los núcleos deben tener mínimo cuatro bastidores nuevos, con distribución compacta de cría y reservas.
  • Identificación clara de la procedencia y cumplimiento con la calidad genética y sanitaria documentada en Apéndice A.

9. Descarga del PDF oficial de la NOM-002-SAG-GAN-2016

Descarga aquí el texto íntegro oficial en PDF: NOM-002-SAG-GAN-2016 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Quién debe cumplir la NOM-002-SAG-GAN-2016?

Es obligatoria en todo México para apicultores, criadores, productores, médicos veterinarios, laboratorios, importadores y toda persona que maneje colmenas o abejas. También las autoridades estatales y municipales deben supervisar su aplicación.

¿Qué certificaciones se requieren para movilizar colmenas o material biológico?

Se requiere un Certificado Zoosanitario, expedido por la Secretaría o autorizados, así como constancias de calidad genética y sanitaria expedidas bajo los procedimientos especificados en los apéndices A y B de la norma.

¿Se pueden instalar apiarios en ciudades?

No. Está prohibida la instalación de apiarios en zonas urbanas. De no reubicarlas, las autoridades pueden actuar para proteger la integridad de la población.

¿Cómo se identifican y controlan los riesgos de la abeja africana?

La vigilancia epidemiológica y el diagnóstico por laboratorios aprobados permiten detectar riesgos. Se aplican programas de control, reubicación y eliminación de enjambres, además de exigirse el cambio anual de reinas seleccionadas y monitoreo sanitario constante.

¿Qué pasa si no cumplo con la NOM 002?

El incumplimiento puede ser sancionado conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con multas, retiro de constancias y otras medidas administrativas.

¿La NOM-002-SAG-GAN-2016 reemplaza alguna norma anterior?

Sí, abroga y sustituye la NOM-002-ZOO-1994, según lo dispuesto en los transitorios del documento oficial.

¿Dónde encuentro otras NOM relacionadas?

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