NOM-139-SCFI-2012: Etiquetado de Extracto Natural de Vainilla, Derivados y Sustitutos
NOM-139-SCFI-2012 es la Norma Oficial Mexicana que regula la información comercial y el etiquetado del extracto natural de vainilla (Vanilla spp), sus derivados y sustitutos en México. Si comercializas estos productos o simplemente quieres conocer las disposiciones aplicables, aquí encontrarás un resumen claro y accesible de la norma 139 basado exclusivamente en el texto oficial (más NOM en nuestra plataforma).
Objetivo y campo de aplicación
NOM-139-SCFI-2012 tiene como objetivo establecer la información comercial que debe mostrar la etiqueta de productos de vainilla natural, así como de sus derivados y sustitutos, con el fin de proteger al consumidor y garantizar la transparencia comercial.
¿A quién aplica? La norma 139 aplica a:
- Extracto natural de vainilla
- Extracto concentrado de vainilla
- Saborizante artificial de vainilla
- Saborizante natural de vainilla
- Vainilla en polvo
Siempre que se comercialicen en territorio mexicano.
Normas de referencia
La NOM-139-SCFI-2012 se complementa con otras normas mexicanas, esenciales para el etiquetado y la información comercial:
- NOM-008-SCFI-2002: Sistema General de Unidades de Medida
- NOM-030-SCFI-2006: Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
Definiciones clave según NOM-139-SCFI-2012
La NOM 139 SCFI 2012 PDF establece los siguientes conceptos (ver sección 3 de la NOM):
- Extracto: Producto obtenido de vegetales por procesos físicos como maceración, percolación o destilación.
- Extracto natural de vainilla: Solución hidroalcohólica de vaina de vainilla beneficiada, de color ámbar.
- Extracto concentrado de vainilla: Aquél que tiene doble (2x), triple (3x) o mayor concentración conforme a una unidad de concentración de vainilla (UCV).
- Oleorresinas de vainilla: Producto de vainilla beneficiada mediante extracción con solventes, donde se eliminan parcial o totalmente los solventes y parte de los constituyentes aromáticos.
- Saborizante natural: Preparación de sustancias de origen vegetal o animal, o por fermentación de materias lácteas, aptas para consumo humano.
- Saborizante sintético (artificial): Sustancias no identificadas en productos naturales, aptas para consumo humano.
- Vainilla beneficiada o curada: Fruto procesado para desarrollar el aroma, color y sabor típicos de la vainilla.
- Vainilla en polvo o polvo vainillado: Mezcla de vainilla molida u oleorresina, combinada con azúcar y otros ingredientes.
- Vainillina: Principal componente aromático de la vainilla, químicamente 3-metoxi-4-hidroxibenzaldehído.
- Unidad de Concentración de Vainilla (UCV): Extracto obtenido de 100g de vaina con 25% humedad en 1 litro de solvente (equivale a ≥0.11g de vainillina en 100ml).
Ejemplo clave de denominación: Si en la etiqueta ves "Extracto Natural de Vainilla 2x", significa que tiene doble concentración según los parámetros de la NOM-139.
Clasificación y denominación comercial
La clasificación y denominación comercial establecidas en la NOM-139-SCFI-2012 ayudan a evitar confusiones al momento de seleccionar extracto o saborizantes de vainilla (capítulo 5 de la NOM 139 PDF):
- Extractos:
- Natural
- Natural concentrado (doble, triple o más, dependiendo su concentración en UCV)
- Saborizantes:
- Natural
- Artificial
La denominación debe ser exacta según el tipo de producto:
- VAINILLA, EXTRACTO NATURAL: Cuando cumple con definición de extracto natural.
- VAINILLA, EXTRACTO NATURAL CONCENTRADO: Cuando cumple con definición de extracto concentrado (debe indicar en la etiqueta si es doble, triple o mayor concentración).
- VAINILLA, SABORIZANTE NATURAL: Si es solo saborizante natural.
- VAINILLA, SABORIZANTE ARTIFICIAL: Si es saborizante sintético.
- VAINILLA EN POLVO o POLVO VAINILLADO: Si es producto en polvo (si el ingrediente principal opcional es azúcar, puede llamarse AZÚCAR VAINILLADO).
La denominación en la etiqueta debe ser congruente con la naturaleza y composición del producto, usando términos definidos por la NOM-139.
Requisitos de información comercial y etiquetado
De acuerdo con la NOM-139-SCFI-2012 y en alineación a otras normas mencionadas en la sección 2, el etiquetado de vainilla debe cumplir con requisitos específicos y uniformes.
- La etiqueta debe cumplir con las disposiciones de la NOM-008-SCFI-2002, NOM-030-SCFI-2006 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
- Nombre específico del producto: Debe aparecer según las denominaciones señaladas en la NOM y debe tener un tamaño mínimo del 80% respecto al nombre genérico.
- La información debe ser clara, visible e impedir la confusión del consumidor.
Por ejemplo, si un producto es "Vainilla, Saborizante Artificial", esta denominación debe cubrirse tal cual en la etiqueta.
Verificación y Vigilancia
La supervisión del cumplimiento de la NOM-139-SCFI-2012 es responsabilidad de:
- La Secretaría de Economía
- La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
Cada autoridad actúa conforme a sus atribuciones legales.
Bibliografía y referencias
La NOM-139-SCFI-2012 cita una bibliografía técnica relevante para estándares de alimentos, prácticas de higiene, guías de medición sensorial y leyes mexicanas de salud. Algunas referencias destacadas:
- Ley General de Salud
- NOM-251-SSA1-2009: Prácticas de higiene para alimentos y bebidas (ver resumen aquí)
- NMX-FF-074-SCFI-2009: Especificaciones para vainilla
- Varias normas internacionales ISO y de Codex Alimentarius
¿Existe equivalencia internacional?
Según la propia norma (página 74), la NOM-139-SCFI-2012 no coincide con ninguna norma internacional en el momento de su elaboración, ya que no existía alguna equivalente.
Descargar la NOM-139-SCFI-2012 PDF
Descarga el texto oficial completo de la NOM aquí: Descargar NOM-139-SCFI-2012 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué productos cubre la NOM-139-SCFI-2012?
Todos los productos de extracto natural de vainilla, extracto concentrado, saborizantes (naturales y artificiales) y vainilla en polvo que se comercialicen en México.
¿Puedo llamar "vainilla" a un saborizante artificial?
Sí, pero la etiqueta debe decir "VAINILLA, SABORIZANTE ARTIFICIAL" según lo definido en el capítulo 5 de la NOM.
¿Debe estar en español la etiqueta?
Sí, toda la información obligatoria en etiquetas de vainilla debe presentarse en español y cumplir con lo dispuesto por la NOM-139 y las normas de referencia.
¿Quién verifica el cumplimiento de la NOM 139?
La Secretaría de Economía, PROFECO y COFEPRIS verifican y vigilan que los productos de vainilla se etiqueten conforme la NOM.
¿Esta NOM sustituye alguna NOM anterior?
Sí, cancela la NOM-139-SCFI-1999 según los artículos transitorios del documento oficial.

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